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Mostrando entradas de noviembre, 2016

Accidentes y enfermedades indemnizables > Enfermedades > Enfermedades no incluidas en el listado - Stress laboral - Enfermedad cardíaca - Infarto

En lo que al stress laboral se refiere, cabe remitirse al informe médico del que surge que en la historia clínica se denuncia que el actor padecía stress, destacando el profesional que en las tareas del accionante hay pautas determinadas, objetivos a cumplir que generan tensión y con el tiempo sí pueden poner en peligro la salud del empleado, toda vez que el examen preocupacional ha sido aprobado. Siendo también importante destacar que el médico ha informado que sí surge el antecedente objetivo que permite considerar el nexo entre la cardiopatía isquémica y la actividad laboral desarrollada por la parte actora en su lugar de trabajo, que justamente el trabajo es lo más objetivo. Por otra parte, en cuanto al planteo que realiza la ART acerca de que el stress se trata de una afección excluida de toda cobertura, no resulta razonable afirmar que las enfermedades que no figuren en el listado del inc. a, art. 6, Ley 24557, no puedan ser resarcibles, ya que ello resulta violatorio del mandat

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Obligaciones pendientes de cumplimiento - Improcedencia

Corresponde descalificar el fallo impugnado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias al haber efectuado una interpretación que prescinde de lo expresamente establecido por la ley aplicable al caso, en tanto el tribunal "a quo" consideró que la Ley 26773 estableció una actualización de las prestaciones dinerarias que, a la fecha de su dictado, aún no habían sido satisfechas, sosteniendo a tal fin que por tratarse de una norma más favorable al trabajador (principio de progresividad y justicia social), resultaba aplicable a la reparación pendiente y que, por ello, el art. 17, Decreto 472/2014, incurrió en un claro exceso de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, al excluir supuestos expresamente previstos en la norma reglamentada. Consecuentemente, se declara procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y se revoca la parte dispositiva del pronunciamiento en cuanto incluye el índice RIPTE en la determinación del monto de condena. Ruiz, J

Riesgos de Trabajo > Responsabilidad Civil > Cosa > Generalidades y casos particulares - Taxista - Agresión física de terceros

El trabajador realizando sus tareas normales como taxista, fue agredido por una persona que ascendió al taxi con una faca con el fin de robarle. El factor laboral generó el "daño" como causa eficiente y desencadenante del perjuicio sufrido por el trabajador, ya que prestó servicio sin la protección adecuada, sin las medidas de seguridad que corresponden para la prestación de una actividad sin que la misma implique peligro a la salud de los trabajadores. Las labores cumplidas en la forma y modalidad como se llevaron a cabo, sin los medios apropiados para paliar el riesgo a la salud, sin dudas es susceptible de ser calificada como "cosa riesgosa", origen del daño, en los términos del art. 1113, Código Civil. La responsabilidad en este caso, tiene su fundamento en el riesgo creado, es decir el riesgo esta engendrado y determinado por la clase de trabajo, o las condiciones en la que se ejecute la actividad. Teniendo en cuenta las particularidades de la causa, tales com

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Inc. 5, art. 17, Ley 26773 - Declaración de inconstitucionalidad - Principio de progresividad - Obligaciones pendientes de cumplimiento

El condicionamiento de la vigencia de la Ley 26773 a que el evento haya sido de producción o con manifestación posteriores a su vigencia, en circunstancias en que el crédito del damnificado no se encuentra satisfecho, no puede sino resultar palmariamente conculcatorio del principio constitucional de igualdad ante la ley, garantizado tanto por el art. 16, Constitución Nacional como por el 21 de la Carta Magna de la Provincia de Santa Fe, a la par de resultar contrario a los principios de progresividad y de favorabilidad respecto del trabajador. En definitiva, resultando en el caso de autos moroso el deudor en la satisfacción del crédito del reclamante, corresponde rechazar el recurso de apelación intentado y por ende confirmar lo decidido por el a quo cuanto declara la inconstitucionalidad del inc. 5, art. 17, Ley 26773 y declara alcanzadas las sumas debidas por el ajuste previsto en el inc. 6, art. 17 de dicha ley. Temperini, Adelquis José vs. Berkley International ART S.A. s. Ley

Sentencia arbitraria - Violación del principio de congruencia - Reformatio in pejus - Accidente in itinere - Actualización de prestaciones - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE) - Tasa de interés

Se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se revoca la sentencia de Cámara que modificó el pronunciamiento de grado que había hecho lugar a la reparación por accidente in itinere, ordenó la actualización del monto de condena por aplicación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y dispuso el cómputo de intereses, a partir del 21 de mayo de 2014, a la tasa nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica a los préstamos personales libre destino de 49 a 60 meses de plazo, razonando que, del inc. 6, art. 17, Ley 26773, surgía que la voluntad del legislador era otorgar una actualización a las prestaciones dinerarias no satisfechas a la fecha de su entrada en vigencia, aun cuando el accidente hubiera ocurrido con anterioridad, toda vez que, al así resolver, infringió el principio de congruencia, apartándose de los límites de competencia que establece el art. 277, CPCCN, en tanto la apelación articulad

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Doctrina de la CSJN - Fallo Espósito

Conforme al precedente "Espósito, Dardo Luis vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial" de la CSJN, sentencia del 07/06/2016, de acuerdo a lo dispuesto en el inc. 5, art. 17, Ley 26773, las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esa ley entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (26/10/2012) y se aplican a las contingencias previstas en la Ley 24557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se hubiese producido a partir de esa fecha; y de acuerdo a lo establecido en el art. 16, Decreto 1694/2009, las disposiciones de ese decreto entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (06/11/2009) y se aplican a las contingencias previstas en la Ley 24557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se hubiese producido a partir de esa fecha. Bejar, Daniel Alfredo vs. Caja Popular de Ahorros de Tucumán (Popul ART) s. Amparo. Corte Suprema de Justicia, Tucumán;