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Mostrando entradas de junio, 2021

Resolución 34/2021 - Secretarios Técnicos Letrados. Autorización a letrados de CMJ a intervenir, de manera transitoria y excepcional, en los dictámenes jurídicos de las Res. SRT 38/20 y 10/21.

  Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021 VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus prórrogas, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021 y sus prórrogas, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 8 de fecha 5 de marzo de 2021, Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, y CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINT

Sancionan a la ART que no cumplió con las visitas mínimas establecidas a fin de verificar la normativa de salud y seguridad en el trabajo

  En la causa  "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda ART S.A. s/Organismos Externos",  la  Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  resolvió respecto a la procedencia de la multa impuesta a la demandada.    Se sancionó a la ART porque la autoridad de control consideró que habría incurrido en la infracción consistente en "no haber cumplido con la frecuencia de visitas mínimas establecidas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo en el período año 2017 un establecimiento del empleador, al que le correspondía una visita por cada año calendario".   La Segunda ART S.A. apeló la resolución en análisis. Destacó que siempre actuó conforme a lo establecido por las normas de riesgos del trabajo.    La Sala referida resaltó la importancia de las visitas en las localizaciones de trabajo a fin de tomar "amplio conocimiento de los riesgos existentes y procurar su prevención".   Su

Riesgos del trabajo y agotamiento de la instancia administrativa

CNT 64495/2017/1/RH1 Ballesteros, Gabriela Verónica c/ Experta ART S.A. s/ accidente - ley especial Fecha de la sentencia: 3 de junio de 2021  Reseña Antecedentes: La cámara confirmó la sentencia que había hecho lugar a la excepción de incompetencia territorial y declaró la falta de aptitud jurisdiccional con fundamento en que no se hallaba cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria ante las comisiones médicas prevista en la ley 27.348. Para así decidir, sostuvo que la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que había establecido que las cuestiones jurídicas serían abordadas por el secretario técnico letrado y no por los profesionales médicos, había subsanado el defecto constitucional que acarreaba el procedimiento administrativo y, por ello, el agotamiento de esa instancia resultaba un requisito ineludible para acceder a la jurisdicción. Contra esa decisión, la actora interpuso recurso extraordinario que fue denegado y motivó la correspondiente queja.

Resolución SRT 31/21 - Equivalencia entre el Valor MOPRE y el Haber Mínimo Garantizado

  Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021 VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.426, N° 27.609, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 5 de junio de 2019, N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 105 de fecha 18 de mayo de 2021, N° 108 de fecha 22 de junio de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado. Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al A