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Mostrando entradas de agosto, 2021

Riesgos del Trabajo. Modificación de las Comisiones Médicas en la Provincia de Córdoba

  SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 46/2021 RESOL-2021-46-APN-SRT#MT Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021 VISTO el Expediente EX-2019-57279376-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley N° 10.456 de la Provincia de CÓRDOBA, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 888 de fecha 27 de septiembre de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 59 de fecha 23 de julio de 2019, y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Que según las disposiciones del artículo 15 de la L

ART Aumenta el monto Fijo a partir del F. 931 de Agosto 2021. Resolución (MT) 467/21

  ART Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFE): cambio en el monto del aporte mensual por trabajador. La  Resolución 467/21  en su Art. 2 establece que el valor de la suma fija prevista en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97 y sus modificatorios y normativa complementaria, se incrementará trimestralmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–. Dicho índice, de uso específico para el Sistema de Riesgos del Trabajo, será elaborado conforme la metodología establecida en el Anexo IF-2021-70492918-APN-DPE#MT que forma parte de esta Resolución. El índice será publicado mensualmente junto con el RIPTE por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en su sitio web. El nuevo monto así calculado – $45.07 por trabajador- se abonará a partir de la cobertura de Septiembre de 2021 (DDJJ F.931 8/2021). En noviembre 2021 el monto se modificará con el índice RIPTE y, a partir de esa fecha, cada 3 meses se actualizará tal

Riesgos del Trabajo. Comisión Médica y Delegaciones en el Territorio de la Provincia de San Juan

  SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 44/2021 RESOL-2021-44-APN-SRT#MT Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021 VISTO el Expediente EX-2021-69230826-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley N° 1.709-K de la Provincia de SAN JUAN, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, e

Riesgos del Trabajo: cálculo referente a la cuota omitida detectada por el el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.)

  SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Disposición 1/2021 DI-2021-1-APN-GCP#SRT Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021 VISTO el Expediente EX-2021-43676387-APN-SCE#SRT, la Ley N° 24.557, los Decretos Nº 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, la Resolución General de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013, la Resolución Conjunta entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones de esta S.R.T. N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, N° 48 de fecha 27 de mayo de 2020, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, se le atribuyó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entre otras funciones, las de fiscalización y c

Riesgos del trabajo. Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). Determinación de la suma a abonar. Actualización mediante RIPTE no decreciente

  MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 467/2021 RESOL-2021-467-APN-MT Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021 VISTO el Expediente EX-2021-12259208-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520, 24.557, 26.773, 27.348 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su prórroga, 297 del 19 de marzo de 2020, 367 del 13 de abril de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 115 del 10 de marzo de 2021 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 sea considerada presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada en los términos del apartado 2, inciso b) de