Ley 27348 - Doctrina de la CSJN - Doctrina legal - SCJ de la Provincia de Buenos Aires - Art. 36, Carta Internacional Americana de Garantías Sociales - Instancia ante las comisiones médicas
Más allá de que la actora planteó la invalidez constitucional de los arts. 21, 22 y 46, Ley 24557, la competencia de este Tribunal del Trabajo ha quedado definitivamente fijada a esta altura del proceso (art. 6, Ley 11653), no existiendo posibilidad alguna de que éste órgano pueda desprenderse de ella en este estadio procesal. Con todo, es reiterada (y conceptualmente irrebatible) tanto la jurisprudencia de la CSJN (Castillo, Angel vs. Cerámica Alberdi S.A., 07/09/2004; Quiroga, Juan Eduardo vs. Ciccone Calcográfica, 12/02/2005; Venialgo, Inocencio vs. Mapfre Aconcagua ART, 13/03/2007; Marchetti, Néstor Gabriel vs. La Caja ART S.A., 04/12/2007; Sotelo, Rodolfo vs. Gonzálvez, José Carlos y otros, 13/10/2009; Obregón, Francisco Víctor vs. Liberty ART, 17/04/2012, cuanto la doctrina legal de la SCJ de la Provincia de Buenos Aires (Quiroga, Juan Eduardo vs. Ciccone Calcográfica S.A., 23/04/2003; Nievas, Dardo A. vs. Loginter S.A., del 17/06/2009; Bauza, Marcelo Pedro Antonio vs. Provincia