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Mostrando entradas de noviembre, 2017

Ley 27348 - Doctrina de la CSJN - Doctrina legal - SCJ de la Provincia de Buenos Aires - Art. 36, Carta Internacional Americana de Garantías Sociales - Instancia ante las comisiones médicas

Más allá de que la actora planteó la invalidez constitucional de los arts. 21, 22 y 46, Ley 24557, la competencia de este Tribunal del Trabajo ha quedado definitivamente fijada a esta altura del proceso (art. 6, Ley 11653), no existiendo posibilidad alguna de que éste órgano pueda desprenderse de ella en este estadio procesal. Con todo, es reiterada (y conceptualmente irrebatible) tanto la jurisprudencia de la CSJN (Castillo, Angel vs. Cerámica Alberdi S.A., 07/09/2004; Quiroga, Juan Eduardo vs. Ciccone Calcográfica, 12/02/2005; Venialgo, Inocencio vs. Mapfre Aconcagua ART, 13/03/2007; Marchetti, Néstor Gabriel vs. La Caja ART S.A., 04/12/2007; Sotelo, Rodolfo vs. Gonzálvez, José Carlos y otros, 13/10/2009; Obregón, Francisco Víctor vs. Liberty ART, 17/04/2012, cuanto la doctrina legal de la SCJ de la Provincia de Buenos Aires (Quiroga, Juan Eduardo vs. Ciccone Calcográfica S.A., 23/04/2003; Nievas, Dardo A. vs. Loginter S.A., del 17/06/2009; Bauza, Marcelo Pedro Antonio vs. Provincia

Iura Novit Curia - Accidente in itinere - Pretensión fundada en normas del Código Civil - Procedencia de la acción fundada en la Ley 24557 - Doctrina de la CSJN

La sentencia de primera instancia desestimó la acción con fundamento en que, si bien se estuvo reconocido por ambas partes la ocurrencia de un accidente in itinere en la fecha denunciada por el actor, el tipo de infortunio impide analizar la configuración de los presupuestos que habilitarían la responsabilidad civil pretendida, aclarando que no se reclamó subsidiariamente en los términos de la ley de especial. Corresponde revocar el fallo de grado en tanto prescindió de la aplicación del principio "iuria novit curia" y a pesar de haber admitido la existencia del accidente en cuestión omitió condenar al pago de las reparaciones tarifadas que establece la LRT bajo el argumento de que el accionante había perseguido un resarcimiento patrimonial de carácter integral invocando normas civiles. Al respecto, cabe señalar la doctrina de la CSJN, "Cómoli, Daniel A. vs. Banco de la Nación Argentina" de fecha 16/04/2013, que estableció que los jueces, en el cumplimiento de su m

Resolución 899/2017 - Comisiones Médicas - Disposiciones aclaratorias

Emisor:  Superintendencia de Riesgos del Trabajo Publicación en el Boletín Oficial:  10/11/2017 Sanción:  08/11/2017 Síntesis:  Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central. Disposiciones aclaratorias. Conformación. Trámites. Texto completo. VISTO el Expediente N° EX-2017-25429932-APN-GAJYN#SRT, las Leyes 20744, 24241, 24557, 26773, 27348, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, los Decretos 658 de fecha 24 de junio de 1996, 717 de fecha 28 de junio de 1996, 1475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. 709 de fecha 10 de abril de 2013, 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley 24241, sustituido por el artículo 50 de la Ley 24557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo. Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley 24557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de

Responsabilidad Civil > Cosa > Generalidades y casos particulares - Robo sufrido por el trabajador - Falta de medidas de seguridad - Explotación de juegos de azar

Se confirma la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo por daños y perjuicios incoado por la actora y fundado en normas de Derecho Civil tendiente a resarcir la incapacidad psíquica funcional por reacción vivencial, anormal, neurótica grado II del 20 % de la TO. sufrida a consecuencia del asalto producido mientras se encontraba prestando tareas en un local de juegos de azar (bingo) que explota la demandada. Ante la ausencia de elementos de juicio que corroboren el debido y correcto proceder de la accionada ante el hecho criminal consumado, generado a causa de la recaudación propia de la actividad que explota, se debe entender que ello mismo importa la cosa riesgosa en los términos del art. 1113, Código Civil. No caben dudas que quien aprovechaba los servicios de la actora debe responder, independientemente de la contratación de una empresa de seguridad y vigilancia, ya que a la luz de lo acontecido no bastó para impedir el hecho que desencadenó en la afección sufrida y p

Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Constitucionalidad

Se confirma la desición de grado respecto de la desestimación del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y concs., Ley 27348 y la consiguiente falta de aptitud de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo dado que no se encontraba cumplida la instancia administrativa previa a la que alude tal norma. Así, de las constancias surgidas del escrito de inicio y de la presentación efectuada por la parte actora, se colige que el lugar de reporte habitual del trabajador ante su empleadora era la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por lo tanto, resultaría aplicable el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27348. (Voto de la Dra. Hockl que remite a los fundamentos y conclusiones del Sr. Fiscal General Adjunto Interino, por la mayoría). Cortes, Iván Marcelo vs. Prevención ART S.A. s. Accidente - Ley especial.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 31-oct-2017.

Riesgos de Trabajo > Accidentes y enfermedades indemnizables > Accidente in itinere - Prestación adicional de pago único - Improcedencia

Corresponde admitir parcialmente el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda en cuanto persigue el pago de la prestación complementaria del art. 3, Ley 26773 por tratarse de un accidente in itinere. Así, el juez de anterior instancia incluyó el adicional previsto en la norma mencionada sin que se verificara un accidente en el cual el trabajador se encontrara en el lugar de trabajo o fuera de él, pero a disposición del empleador, que son los requisitos condicionantes de la norma mencionada para la procedencia del pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado en las fórmulas de la Ley 24557. Entonces, sin fundamentación y sin desplazar la letra de la norma, el a quo la aplicó, lo que dejó sin sustento al pronunciamiento en este aspecto. Ybarra, Livia Ramona y otro vs. Asesores de Córdoba S.A. (ASECOR) y otro s. Ordinario - Accidente (Ley de riesgos) /// Tribunal Superior de Justicia, Córdoba; 12-oct-2017.

Responsabilidad Civil > Responsabilidad de un tercero - Club de campo, country o barrio privado - Fallecimiento del trabajador - Improcedencia

Se confirma el rechazo de la acción intentada por los derechohabientes del trabajador fallecido en los términos del art. 1113 Código Civil (arts. 1757 y 1758, Código Civil y Comercial) contra sociedad administradora del barrio cerrado en el cual se encontraba la obra en construcción en donde estaba trabajando el causante al momento de sufrir el accidente que le provocó la muerte (caída de una escalera). Así, no se advierte el carácter de guardián jurídico o la obtención de beneficio alguno por el trabajo del causante que genere respecto de firma administradora del barrio privado la obligación de responder en el plano del derecho común, pues no existe el nexo causal adecuado con el daño que debe ser resarcido. La falta de cumplimiento de parte de dicha codemandada de obligaciones de control de ingreso y egreso de las personas o bienes en el barrio privado y la relación de dicha inconducta con el suceso y su posterior desenlace fatal, resulta una interpretación forzada e inadmisible. La