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Mostrando entradas de febrero, 2019

Intervención de terceros - Riesgos de Trabajo - Contratación sucesiva de aseguradoras - Citación a terceros - Enfermedad de evolución progresiva - Primera manifestación invalidante

Corresponde confirmar el rechazo de la acción contra las dos aseguradoras citadas como terceros por la demandada, dado que de los términos del responde surge el reconocimiento de la propia aseguradora que a los dos meses de haber celebrado el contrato de afiliación, el actor denunció el reclamo de autos. Ello es así, pues el art. 47, Ley 24557, establece que las prestaciones serán abonadas por la ART a la que se hayan efectuado las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante. Sin perjuicio de ello, la mencionada norma establece que en casos como el de autos, en que la contingencia se originó en un proceso desarrollado a través del tiempo y cuando se demostrare que se cotizó a una ART diferente, la ART que abona la contingencia podrá repetir de las restantes los pagos efectuados, en el fuero que corresponda. Schmitt, Matías Andrés vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial  ///  CNTrab. Sala III; 12/12/2018

Presupuestos. Responsabilidad por omisión de controles - Aseguradora de Riesgos de Trabajo - Participación en un accidente de tránsito - Fallecimiento del trabajador - Culpa de la víctima - Conductor alcoholizado

El automóvil que intervino en el accidente de tránsito donde falleció el causante era utilizado en forma normal y habitual en el desarrollo de tareas por parte de los vigiladores que se desempeñaban a órdenes de la firma empleadora codemandada para llegar o retirarse del country asignado, y en tal carácter, cabe asimilarlo a una herramienta de trabajo, a tenor de lo cual, a la ART le incumbía corroborar que se encontraba en condiciones de funcionamiento adecuadas, como así también, sugerir e implementar la capacitación necesaria para su uso (prácticas de trabajo seguro y conducción segura de vehículos). El riesgo por el uso del automóvil para prestar servicios, era previsible por parte de la empleadora y la ART contratada en el marco de la Ley 24557. Surge claro el nexo de causalidad adecuada entre el daño que se generó por el accidente de tránsito protagonizado por el causante, con la omisión de la ART de brindar la oportuna capacitación al trabajador para evitarlo, como así también,

Accidentes y enfermedades indemnizables - Daño psicológico - Prueba pericial - Consolidación de la incapacidad

Corresponde revocar la sentencia de grado que desestimó la reparación pretendida por el actor en concepto de indemnización por daño psicológico al interpretar el a quo que la minusvalía no revestía carácter de permanente, basándose en los dichos de la perito cuando expresó que "... un adecuado tratamiento puede, sin seguridad, modificar favorablemente el cuadro actual...". Lo cierto es que en ninguna parte de la pericia la especialista dejó entrever que la invalidez que ella le otorga tenga carácter temporal o transitoria, de hecho teniendo en cuenta la fecha del accidente (07/02/2012), el examen psicológico realizado en el mes de julio del 2017 y lo prescripto por el inc. c, art. 7, Ley 24557, la incapacidad que el actor presenta se encuentra jurídicamente consolidada, razón por la cual debe ser indemnizada. Battaglia, Ariel vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial  ///  CNTrab. Sala I; 28/11/2018.

Prueba pericial - Pericia médica - Trabajador que no concurre a la pericia médica - Rechazo de la demanda

El primer galeno desinsaculado en autos fijó fecha de pericia y transcurrido tal plazo se lo intimó en dos oportunidades para que informara si el actor había concurrido. Ante su silencio se lo removió de su cargo y se sorteó nuevo perito quien fijó una nueva fecha, pasada la cual se volvió a intimar, esta vez al nuevo médico interviniente, quien informó que el actor no había concurrido. En virtud de ello, se tuvo al actor por desistido de la pericia médica y se rechazó su demanda. Contra tal decisión se alza la parte actora refiriendo que no pudo concurrir por motivos personales y la imposibilidad de retirarse del establecimiento laboral. En el caso, el actor fue requerido a presentarse a la pericia médica, por él solicitada, y no sólo no concurrió, sino que no advirtió al Juzgado de imposibilidad alguna, recién luego de tenerlo por desistido de tal prueba fue que, de modo por demás de genérico, alegó haber tenido problemas personales para concurrir al turno dado. Así, su inactividad,