Intervención de terceros - Riesgos de Trabajo - Contratación sucesiva de aseguradoras - Citación a terceros - Enfermedad de evolución progresiva - Primera manifestación invalidante
Corresponde confirmar el rechazo de la acción contra las dos aseguradoras citadas como terceros por la demandada, dado que de los términos del responde surge el reconocimiento de la propia aseguradora que a los dos meses de haber celebrado el contrato de afiliación, el actor denunció el reclamo de autos. Ello es así, pues el art. 47, Ley 24557, establece que las prestaciones serán abonadas por la ART a la que se hayan efectuado las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante. Sin perjuicio de ello, la mencionada norma establece que en casos como el de autos, en que la contingencia se originó en un proceso desarrollado a través del tiempo y cuando se demostrare que se cotizó a una ART diferente, la ART que abona la contingencia podrá repetir de las restantes los pagos efectuados, en el fuero que corresponda. Schmitt, Matías Andrés vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial /// CNTrab. Sala III; 12/12/2018