Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Validez constitucional - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Justicia Nacional del Trabajo
Aun cuando la objeción relativa a la invalidez constitucional de una regla de procedimiento que avanza sobre las autonomías provinciales nunca pudo ser legítimamente extendida a tribunales nacionales cuyas reglas son fijadas por el Congreso de la Nación, es claro que la referida objeción queda desactivada si se advierte que, pese a la pretensión de universalidad con la cual los arts. 1 y 2, Ley 27348, enuncian las condiciones de habilitación de la instancia y las normas recursivas, aludiendo impropiamente a las jurisdicciones provinciales sobre las cuales no puede legislar, el art. 4 no hace más que reconocer tal limitación poniendo las cosas en sus legítimos límites, al invitar a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, en clara alusión a un eventual traspaso de competencias, a adherir al régimen que, de tal modo, sólo resulta aplicable a la Justicia Nacional del Trabajo, y respecto de los procesos que, en función del art. 1, resulten alcanzados por su competencia territorial. N