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Mostrando entradas de diciembre, 2018

Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Validez constitucional - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Justicia Nacional del Trabajo

Aun cuando la objeción relativa a la invalidez constitucional de una regla de procedimiento que avanza sobre las autonomías provinciales nunca pudo ser legítimamente extendida a tribunales nacionales cuyas reglas son fijadas por el Congreso de la Nación, es claro que la referida objeción queda desactivada si se advierte que, pese a la pretensión de universalidad con la cual los arts. 1 y 2, Ley 27348, enuncian las condiciones de habilitación de la instancia y las normas recursivas, aludiendo impropiamente a las jurisdicciones provinciales sobre las cuales no puede legislar, el art. 4 no hace más que reconocer tal limitación poniendo las cosas en sus legítimos límites, al invitar a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, en clara alusión a un eventual traspaso de competencias, a adherir al régimen que, de tal modo, sólo resulta aplicable a la Justicia Nacional del Trabajo, y respecto de los procesos que, en función del art. 1, resulten alcanzados por su competencia territorial. N

Riesgos de Trabajo - Provincia de Buenos Aires - Convenio de rescisión del contrato de afiliación - Contrato de gerenciamiento - Responsabilidad de la empresa gerenciadora

La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión con fundamento en la acción civil por considerar que no existen elementos de prueba que acrediten la viabilidad del reclamo por dicha vía, agregando que a la fecha del infortunio no existía contrato de seguro entre la demandada y la empleadora de la actora (Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires). Aun cuando en la actuación que le cupo, la ART no le informó al actor que actuaba por cuenta y orden de la provincia, podría sostenerse que ello no era necesario porque las normas legales se presumen conocidas por todos a partir de su publicación. Sin embargo, existen ciertas circunstancias que permiten sostener que el gerenciamiento de parte de Provincia ART la hace responsable de las consecuencias del siniestro. Ello así porque si bien existe un convenio de rescisión del contrato de seguro con la ART, en virtud del cual la provincia se autoaseguró, lo cierto es que se encomendó a la demandada la administración de la carte