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Mostrando entradas de marzo, 2021

Resolución SRT Nro. 14/2021 Regimen Especial de Casas Particulares. Adición de $39,40 al valor que actualmente se abona destinado al financiamiento del FFEP.

  SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 14/2021 RESOL-2021-14-APN-SRT#MT Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021 VISTO el Expediente EX-2021-25152030-APN-SCE#SRT, las Leyes Nros. 19.549, 24.557, N° 26.773, N° 26.844, N° 27.348, N° 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 39 de fecha 22 de enero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, los Decretos N° 170 del 21 de febrero de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorias y complementarias, N° 467 de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 115 de fecha 09 de marzo del 2021, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 1 (RESFC-2019-1-APN-SSN#MHA) de fecha 03 de mayo

Solicitud de pronto despacho SRT

  ……. … de ………de 20…. Señor Director de Superintendencia de Riesgos del Trabajo S / D. Referencia: Expte.: …………. Titular: …………….. …………………………….., DNI: Nro. …………, Cuil nº: …………, con domicilio real en calle ………………………, Pcia. De Bs. As., en mi carácter de titular del expediente de la referencia vengo a solicitar lo siguiente: Que habiendo transcurrido un período excesivamente prolongado sin que hasta la fecha exista resolución a lo solicitado vengo por este medio a solicitar formal PRONTO DESPACHO, y en el supuesto de que esa administración no se expida dentro del plazo que prevé la normativa el silencio deberá entenderse como negativa y dándose así por concluido el trámite administrativo previo quedará expedita la acción judicial al respecto. Cabe destacar que dicho proceder me está causando graves daños y perjuicios (………………….), ya que de ello depende que ………………………….. Sin otro particular, y esperando una pronta resolución, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente. Firma

Formularios. Índice General

 Constancia de solicitud de Reingreso. Ver Constancia de parte médico de ingreso. Ver Constancia de atención médica. Ver. Constancia de alta médica. Fin del tratamiento. Ver. (Los formularios se descargar a la computadora)

Resolución 10/2021 - DENUNCIA DE CONTINGENCIA COVID 19

  Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021 VISTO el Expediente EX-2020-19635285-APN-GG#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 875 de fecha 07 de noviembre de 2020, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021, Nº 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) Nº 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, Nº 1.838 de fecha 1º de agosto de 2014, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº

Marando, Catalina Graciela c/QBE Argentina ART SA s/accidente – ley especial – recurso de hecho

 B uenos Aires, 12 de septiembre de 2017 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Marando, Catalina Graciela cl QBE Argentina ART S.A. s/ accidente – ley especial”, para decidir sobre su procedencia. Considerando 1°) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante el voto del doctor Rodríguez Brunengo al que adhirió la doctora Ferreirós, determinó que, por razones de economía procesal y para evitar demoras que afectasen a la actora en la percepción del crédito, aplicaría al caso la doctrina establecida por esta Corte en el precedente “Espósito” (Fallos: 339:781) pese a no compartirla. En consecuencia, sostuvo que cabía modificar la decisión de origen utilizando “la fórmula estimada en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el art. 15 segundo párrafo de la Ley 24.557 la cual establece un monto de $ 435.103,50 (53 x $6.315 x 1,3 [65/50])”. Seguidamente, tras invocar el principio de progresividad con apoyo en jurisprude

Nieva, Alejandra Mariela c/ Nación Seguros de Retiro S.A. y otro si acción de amparo

  SUMARIO:   Una ART y una compañía de seguros cuestionaron la aplicación temporal de la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo que aplicó el índice RIPTE y recurrieron a la Corte Suprema. El Máximo Tribunal, al mantener firme los postulados del fallo “Espósito”, que dirimió la cuestión cerca de cuándo se aplica la norma, les dio la razón TEMA:  Prestación por incapacidad laboral permanente (ILP), prevista en Art. 14.2.b de la Ley 24557. Cálculo. Aplicación normativa. Ley 26773. DOCTRINA DEL PRECEDENTE “ESPÓSITO” DE LA CSJN. Se deja sin efecto sentencia. DISIDENCIA: Exclusión de rubros habitualmente percibidos. Retracción de la base de cálculo que conduce a una reducción de la reparación – rechazo daño punitivo PROVINCIA:  NACIONAL TRIBUNAL:  C.S.J.N. AUTOS:  “Nieva, Alejandra Mariela c/ Nación Seguros de Retiro S.A. y otro si acción de amparo” FECHA:  6/6/2017 CNT 38558/2010/1/RHl Nieva, Alejandra Mariela c/ Nación Seguros de Retiro S.A. y otro s/ acción de amparo. Vistos los autos: