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Mostrando entradas de marzo, 2017

Accidentes y enfermedades indemnizables > Accidentes - Art. 6, Decreto 717/1996 - Rechazo del siniestro - Acta notarial - Doctrina de los actos propios

No acreditada la autenticidad del acta notarial con la cual la ART demandada pretendió haber cumplido con lo dispuesto en el art. 6, Decreto 717/1996, sumado a que tampoco con dicha diligencia podría considerarse cumplida la exigencia legal, desde que el Escribano actuante no comprobó la identidad de la persona a la que comunicó la no aceptación del siniestro (que dijo ser hermana de la víctima, en ocasión de encontrarse el trabajador accidentado internado en grave estado en terapia intensiva) y finalmente, el hecho que la ART haya continuado brindando las prestaciones médicas durante casi 3 años, se puede concluir que el siniestro fue reconocido por la ART. Así, el desconocimiento que la aseguradora efectuado recién al contestar la demanda, no sólo luce extemporáneo, sino que deviene contrario con la conducta anterior válidamente asumida, resultando aplicable, al respecto, la doctrina que emerge del aforismo latino "venire contra factum propium non valet". Chamorro, Ser

Aplicación de la ley > Temporal > Decreto 1694/2009 - Principio de progresividad - Norma más favorable para el trabajador

Aun cuando la enfermedad accidente sufrida por el actor data de fecha anterior al Decreto 1694/2009 (que actualizó las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos, fijando pisos mínimos de acuerdo a las previsiones del inc. 3, art. 11, Ley 24557), se entiende que ello no impide su aplicación en autos en virtud del principio de la aplicación inmediata de las disposiciones más favorables al trabajador de la ley laboral nueva, regla instrumental que efectiviza al mismo tiempo el principio de progresividad, receptado en la propia Constitución Nacional (inc. 19, art. 75). Ferreira, Miguel Arnaldo vs. Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s. Accidente - Ley especial.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 27-mar-2017.

Resolución 326/2017 - Comisiones médicas y delegaciones - Creación y adecuación

Emisor:  Superintendencia de Riesgos del Trabajo Publicación en el Boletín Oficial:  15/03/2017 Sanción:  13/03/2017 Texto completo. VISTO el Expediente Nº 35.606/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes 24241, 24557, 26425, 27348, los Decretos 2104 y 2105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. 37 de fecha 14 de enero de 2010, 3085 de fecha 19 de noviembre de 2014, 01 de fecha 05 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley 24241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley 26425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico nec