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Mostrando entradas de julio, 2019

Prescripción - Enfermedad laboral - Enfermedad de evolución progresiva - Inicio del cómputo del plazo de prescripción - Fecha de extinción de la relación laboral

Prescripción En el caso de enfermedades de evolución progresiva se entiende que el plazo de prescripción debe computarse desde el momento en que el trabajador tuvo pleno conocimiento de hallarse incapacitado y que su minusvalía guardaba vinculación con las tareas o el ambiente laborativo. Tal principio se aplica tanto a las acciones que se inician con fundamento en la ley especial, como a aquellas que se fundan en el derecho común. La mera existencia de la sintomatología o de episodios como el descripto en la demanda no bastan por sí solos para inferir que el daño resultaba definitivo. Para ello es además menester que medie una determinación de carácter objetivo que aleje toda duda en el afectado. En otras palabras, no basta que el actor haya podido conocer la existencia de la enfermedad, sino además que esta alcanzó su mayor grado invalidante y guarda vinculación con el factor laboral. En el caso, no acreditado que el actor haya tomado conocimiento de la incapacidad por la cual rec