Accidentes y enfermedades indemnizables - Daños conjeturales o hipotéticos - Inexistencia de daño actual - Improcedencia
La sentencia de grado desestimó la pretensión indemnizatoria por considerar que las patologías diagnosticadas (tres en total) por el perito médico en su dictamen no tienen carácter permanente. y que son pasibles de una modificación favorable con tratamiento. El recurrente pretende que aunque los daños no tengan carácter permanente debería acudirse al concepto de consolidación jurídica. Si bien en la queja no se da sustento jurídico a esa tesis -lo que podría, obviamente, salvarse mediante la regla forense iura curia novit- lo cierto es que tampoco se fundamenta la pretensión. Así, por ejemplo, no se indica cuándo se habría producido tal consolidación ni en qué términos. Por otra parte, el recurrente se aferra al hecho de que el perito dijo que el tratamiento mejoraría "sin seguridad" la patología física pero soslaya que tal señalamiento fue solamente dirigido a una de las afecciones mas no a las restantes. Corresponde confirmar la decisión del juez a quo en cuanto dispuso que