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Mostrando entradas de septiembre, 2022

Instancia ante las comisiones médicas - Pandemia COVID19 - Habilitación de la instancia judicial

  Instancia ante las comisiones médicas - Pandemia COVID19 - Habilitación de la instancia judicial En el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19 y en virtud del dictado de medidas temporarias que restringieron la circulación y la actividades en su conjunto como el ASPO y DISPO, resulta verosímil la imposibilidad fáctica denunciada por el actor en torno al cumplimiento de la instancia administrativa en condiciones adecuadas ante las Comisiones Médicas del AMBA, al tiempo en que fue deducida la demanda en sede judicial. Así, la Res. 23/2020 SRT, que suspendió el inicio de trámites de divergencias y aún las previsiones de la Res. 67/2020 SRT, verosímilmente pudieron provocar dilaciones en la realización de las audiencias médicas, estudios médicos, audiencias de acuerdo ante el Servicio de Homologación, todo lo cual generó atrasos. El hecho de que, a través de la Res. 75/2020 SRT de fecha 21/10/2020, se dejara sin efecto la Res. 23/2020 SRT, no significó que las Comisiones Médicas re

El silencio del administrador y comisiones medicas

  1.Introducción El silencio de la administración puede ser interpretado como un acto liberatorio que permite al trabajador o sus derechohabientes acceder a la justicia cuando la comisión médica no se expida dentro del plazo perentorio de 60 días hábiles administrativos (prorrogable por 30 días más). Cuando dicho plazo se cumple, entonces operaría el silencio de la administración (específicamente de la comisión médica interviniente), dejando hipotéticamente expedita la instancia judicial. Sin perjuicio de ello, ante la configuración del silencio el trabajador o sus derechohabientes podrán continuar con el trámite en comisión médica (hasta agotarlo) o dirigirse a la justicia. En este último caso, el silencio de la administración dejaría expedita la instancia judicial. 2. Disposiciones normativas Para estudiar el silencio de la administración debemos referirnos al art. 3 de la Ley 27.348 y a los arts. 29 y 32 de la Res. 298/17 de la SRT. El art. 3 de la ley 27.348 establece lo siguiente:

Ley 27348 - Amplitud del recurso contra lo resuelto en la Comisión Médica Jurisdiccional - Daño psicológico - Pericia psicológica

  Ley 27348 - Amplitud del recurso contra lo resuelto en la Comisión Médica Jurisdiccional - Daño psicológico - Pericia psicológica La ART demandada apeló la condena dispuesta en grado por la cual debe reparar el daño psicológico que padece el actor y refirió que, atento a que el recurso de apelación es concedido en relación, el perito médico designado debió limitarse a “revisar” el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, no correspondiendo que sea revisado nuevamente el trabajador, ni que se expida sobre los puntos periciales psicológicos ofrecidos por las partes dado que dicho daño no había sido reclamado en sede administrativa. No le asiste razón a la apelante en tanto la falta de denuncia a la ART de la dolencia psíquica o la falta de reclamo en la instancia administrativa no impiden su reclamo posterior dado el acotado margen que tiene el trabajador en dicha sede para su incorporación. En el presente caso, resultó suficiente la solicitud realizada en el recurso. En

Sumarios Riesgos de Trabajo - Art. 4, Ley 26773 - Instancia ante las Comisiones Médicas - Acceso a la jurisdicción - Declaración de inconstitucionalidad

  Riesgos de Trabajo - Art. 4, Ley 26773 - Instancia ante las Comisiones Médicas - Acceso a la jurisdicción - Declaración de inconstitucionalidad El actor reclamó de manera directa (acción autónoma de daños y perjuicios) contra la sociedad empleadora con fundamento en el daño producido (lumbalgia por esfuerzos repetitivos) por violación al deber de seguridad dispuesto en el art. 75, LCT (según redacción Ley 27323), en la Ley de Seguridad e Higiene 19587 y las responsabilidades que emergen del Código Civil y Comercial. También accionó contra la ART contratada por el empleador para que repare conforme la normativa civil por incumplimiento a sus deberes de prevención y seguridad en relación con el daño sufrido. El objeto de la acción planteada no se haya alcanzado por las disposiciones del Título I de la Ley 27348, al cual adhiere la Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires, con una regulación específica en el art. 15 al obligar al trabajador a plantear un reclamo en una instancia admini

Instancia ante las comisiones médicas - Dictamen médico - Pericial médica - Valor probatorio - Instancia judicial

   Instancia ante las comisiones médicas - Dictamen médico - Pericial médica - Valor probatorio - Instancia judicial En el marco de lo dispuesto por la Ley 24557 la actora transitó el procedimiento administrativo allí previsto en el cual la Comisión Médica interviniente dictaminó que la afección crónica sufrida por la actora era de tipo inculpable y sin relación causal ni eticocronológica con el siniestro denunciado. No cabe proyectar lo allí decidido a la instancia judicial pues la elección de transitar dicha vía no fue voluntaria sino exigida por la ley, habiendo impugnado la accionante la constitucionalidad del procedimiento. En definitiva, el dictamen de la entidad administrativa no condiciona en modo alguno la validez y eficacia del dictamen producido en sede judicial, pues la determinación que hizo el órgano médico administrativo no proyecta sus efectos sobre otros medios de pruebas específicos y más actuales que reflejan el estado de salud más reciente de la trabajadora según la

Accidente in itinere - Caída en una escalera - Partes comunes del edificio - Concepto de trayecto

  Accidente in itinere - Caída en una escalera - Partes comunes del edificio - Concepto de trayecto La parte demandada se agravió al considerar que el accidente padecido por el actor no se trató de un hecho ocurrido en el trayecto, puesto que el accionante se encontraba bajando las escaleras de su edificio. A los fines de establecer si se trata de un accidente ocurrido en el trayecto es necesario tener en cuenta que -tal como se ha concluido en grado- el mismo comienza al traspasar los límites del espacio exclusivo que habita (en este caso, puerta del departamento o unidad funcional). El desplazamiento que realiza por otros lugares de la propiedad de uso común en un edificio no pueden ser encuadrados como domicilio. Y en el caso, no resulta un hecho cuestionado que el accidente acaeció al bajar la escalera del edificio, que necesariamente el actor debía transitar para salir a la calle y dirigirse a su trabajo, por lo que no caben dudas que se está ante un accidente ocurrido en el traye

Riesgos de Trabajo - Gran invalidez - Asignación mensual vitalicia - Condena a futuro - No configuración

  Riesgos de Trabajo - Gran invalidez - Asignación mensual vitalicia - Condena a futuro - No configuración Se encuentra fuera de debate que el actor requiere asistencia permanente. No obstante, la sentencia de grado limitó tal prestación hasta el momento de quedar firme la sentencia, en el entendimiento de que lo contrario, es decir, extender la misma hasta el momento de la muerte del damnificado, constituiría una condena a futuro y lo tacha de procesalmente inadmisible. Para que se pueda hablar de condena a futuro es necesario que la causa que da origen a la condena aún no se haya producido. Es decir, en tal tipo de condena no hay un daño sino un peligro de daño. Una de las características que distinguen a esta figura jurídica de otras es que la prestación no debe ser exigible al momento en que se la demanda y que la sentencia ha de tener una eficacia diferida. Por el contrario, en el presente, el hecho que da origen al pago de la prestación ya ha sucedido y resulta inmodificable para

Accidente in itinere - Accidente de tránsito en el trayecto al cajero automático - Convenio 155 OIT

  Accidente in itinere - Accidente de tránsito en el trayecto al cajero automático - Convenio 155 OIT El art. 6, Ley 24557, define al accidente in itinere como aquél que ocurre "en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo". Del artículo transcripto se colige que, si el trabajador modifica su trayecto por causas atinentes o vinculadas al trabajo, por oposición a ajenas como dice la norma, debe entenderse que el infortunio es calificable como accidente in itinere. En el caso, el trabajador -con autorización de su superior-, fue a un cajero automático que quedaba en el trayecto habitual entre su lugar de trabajo y su domicilio, a fin de percibir un adicional que le habían depositado ese mismo día. En esas condiciones, el accidente de tránsito sufrido por el accionante cuando se dirigía a cobrar su remuneración, es un hecho vinculado directa y