Accidente in itinere - Accidente de tránsito en el trayecto al cajero automático - Convenio 155 OIT
El art. 6, Ley 24557, define al accidente in itinere como aquél que ocurre "en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo". Del artículo transcripto se colige que, si el trabajador modifica su trayecto por causas atinentes o vinculadas al trabajo, por oposición a ajenas como dice la norma, debe entenderse que el infortunio es calificable como accidente in itinere. En el caso, el trabajador -con autorización de su superior-, fue a un cajero automático que quedaba en el trayecto habitual entre su lugar de trabajo y su domicilio, a fin de percibir un adicional que le habían depositado ese mismo día. En esas condiciones, el accidente de tránsito sufrido por el accionante cuando se dirigía a cobrar su remuneración, es un hecho vinculado directa y estrechamente al trabajo. En tal sentido, el Protocolo 155, del año 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores dictado por la OIT, ratificado mediante Ley 26693, con categoría supralegal en virtud de lo dispuesto por el inc. 22, art. 75, Constitución Nacional, definió al accidente de trayecto como aquellos que ocurran en el recorrido directo entre el lugar de trabajo y: 1) la residencia principal o secundaria del trabajador; 2) el lugar en el que el trabajador suele tomar sus comidas; o 3) el lugar en el que el trabajador suele cobrar su remuneración. En función de ello, no cabe duda que el episodio bajo análisis debe reputarse como accidente in itinere en los términos del art. 6, Ley 24557.
Barragan, Nahuel Gerónimo vs. Provincia ART S.A. s. Accidente /// Trib. Trab. Nº 3, La Plata, Buenos Aires; 24/08/2022
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