El causante falleció en la vía púbica como consecuencia de un paro cardiorespiratorio no tramático, en el recorrido de su casa a su lugar de desempeño laboral, circunstancia por la cual en la demanda se planteó el reclamo por accidente "in itínere". El magistrado de grado desestimó el encuadre pretendido al entender que la muerte no obedeció a ningún hecho súbito, violento y externo que hubiera padecido el trabajador mientras se trasladaba a su trabajo. Dado que la situación fue planteada como accidente in itinere la indagación de la autoría carece de sentido pues la condición de la admisibilidad de la compensación por el daño es la ocasión del recorrido de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. Es, concretamente una prestación de la seguridad social y uno una prestación resarcitoria. De hecho, ningún accidente in itinere tiene como presupuesto la autoría del asegurado pues quien ocasiona el daño es, por definición, un tercero ajeno a la relación laboral o una fuerza de
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