Ir al contenido principal

Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Supuestos - Trabajador no registrado - Trabajador que cae de un andamio - Ausencia de medidas de seguridad - Responsabilidad del comitente de la obra - Fideicomiso - Responsabilidad del socio fiduciario

Establecido que el accidente laboral que le causó la muerte al esposo y padre de las actoras se produjo por su caída desde aproximadamente 7 metros de altura al ceder el andamio precario al cual estaba subido para colocar un revestimiento en la obra en construcción donde laboraba sin contar con ningún tipo de medidas de seguridad, perdiendo la vida instantes después de la caída en el mismo lugar del siniestro; corresponde responsabilizar de manera solidaria al pago de una reparación integral fundada en la normativa civil a la firma comercial encargada de la obra, a sus dos socios en la doble calidad de gerentes y Directores del obra dada su profesión de arquitectos, al fideicomiso propietario de la construcción y a su socio fiduciario, como así también a la ART contratada por el empleador dado el incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que tal tipo trabajo en altura requiere y no obstante ser el causante un trabajador no registrado (art. 28, Ley 24557).
Ayala Coliñir, Ana E. y otros vs. Pruzzo, Ignacio A. y otros s. Accidente de trabajo. Cámara Segunda del Trabajo, San Carlos de Bariloche, Río Negro; 30-mar-2017.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ley 27348 - Art. 2, Ley 27348 - Acceso a la jurisdicción - Derecho al debido proceso legal - Instancia ante las comisiones médicas - Inconstitucionalidad - Doctrina de la CSJN

Los arts. 1 y 2, Ley 27348, no modifican sustancialmente las normas procedimentales que llevaron a la CSJN a pronunciarse en las causa "Castillo", "Venialgo", Marchetti" y "Obregón", sino que lo repiten al prever en el primero una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, mientras que en el segundo de los artículos sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva. De ahí que tampoco se verifiquen los recaudos establecidos por el mismo máximo Tribunal en el precedente Ángel Estrada y Cía. S.A., por cuanto el carácter recursivo impuesto por el art. 2 de la ley mencionada, obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos y en todas las facetas de la controversia. Tampoco por las razones antes expuestas se encontrarían cumplimentados los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la CSJN para justificar la existencia de una etapa administrativa obligatoria. Con respecto a esto último, no se puede d

Resolución 1313/2011 - RESOLUCION 463/09 - MODIFICACION

  Resolución  1313/2011    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 09-sep-2011 RIESGOS DEL TRABAJO  RESOLUCION 463/09 - MODIFICACION ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Publicada en el Boletín Oficial del  14-sep-2011 Número:  32234 Página: 12 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Resumen: REGISTRO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. MODIFICASE LA RESOLUCION Nº 463/09. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Texto completo de la norma -------------------------------------

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad El art. 3, Ley 1709 - k de San Juan en cuanto prevé un plazo de 30 días para controvertir la decisión de la comisión médica jurisdiccional por ante la justicia laboral provincial, bajo apercibimiento de caducidad, resulta inconstitucional e inconvencional dado que vulnera la normativa nacional e internacional determinando la caducidad de un derecho a través de una ley provincial en perjuicio de un trabajador o una trabajadora que pretende una justa indemnización por incapacidad originada en un accidente laboral o enfermedad profesional. No hay ningún argumento que justifique limitar a sólo 30 días el derecho a iniciar la demanda por cobro de incapacidad con origen laboral. No se advierte, en el marco de conflictos de carácter individual, el motivo por el cual la persona que trabaja deba restringir su reclamo a un plazo acotado de treinta días o cua