A los fines de evaluar si el accidente protagonizado por el actor mientras se duchaba en la embarcación que lo tenía de tripulante (resbaló sobre los restos de un jabón de tocador, cayó hacia atrás golpeando en el borde la bañera, lesionando su costado izquierdo posterior a la altura de la cintura), enmarca en las previsiones del art. 1113, Código Civil; se impone la respuesta afirmativa, en tanto el piso mojado de una bañera (comunitaria) de un buque en navegación, es evidentemente, para quien se está higienizando con jabón (duchándose), una superficie (cosa) riesgosa, circunstancia que obligaba a la recurrente como propietaria del mismo para eximirse de responsabilidad, a probar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debía responder, todo lo cual no hizo. Además, es ineludible suponer que el personal embarcado, o parte de él, está encargado de la limpieza (en particular, de las bañaderas del buque), pero su eventual deficiente higiene, no exime a la demandada de responsa