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Mostrando entradas de junio, 2016

Honorarios - Pacto de cuota litis - Accidente de trabajo - Ley 24557 - Ley 26773 - Improcedencia

En las causas en las cuales se reclaman beneficios emergentes de las Leyes 24557 y 26773, no es legalmente admisible el pacto de cuota litis sobre el importe de las prestaciones contempladas en ellas. Fallo Plenario Nº 329 en: Vallejo, Carla Natalia Lorena vs. La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. s. Accidente - Ley especia.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Pleno; 21-jun-2016.

Prestaciones en dinero > Ingreso base - Inconstitucionalidad - Prestaciones no remunerativas - Ajuste por inflación

Se rechaza la queja interpuesta por la accionada contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de Cámara que declaró la inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557, en tanto a los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias previstas en la ley especial, toma en cuenta únicamente los rubros de naturaleza remuneratoria, devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante; problema que se acrecienta en épocas de procesos inflacionarios, pues con el paso del tiempo queda devaluada la base salarial sobre la que se computan las indemnizaciones. Así, estimaron que la declaración de inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557, si bien aparece como una solución drástica es necesaria a los fines de lograr la mejor respuesta indemnizatoria dentro del sistema, frente al accidente sufrido por el trabajador, que en el caso, ocurrió en fecha 11/09/2006. La decisión de segunda instancia -más allá de su grado de aciert

Responsabilidad Civil > Cosa > Generalidades y casos particulares - Buque en navegación - Piso húmedo, mojado o resbaloso - Existencia en el suelo de alguna sustancia resbaladiza

A los fines de evaluar si el accidente protagonizado por el actor mientras se duchaba en la embarcación que lo tenía de tripulante (resbaló sobre los restos de un jabón de tocador, cayó hacia atrás golpeando en el borde la bañera, lesionando su costado izquierdo posterior a la altura de la cintura), enmarca en las previsiones del art. 1113, Código Civil; se impone la respuesta afirmativa, en tanto el piso mojado de una bañera (comunitaria) de un buque en navegación, es evidentemente, para quien se está higienizando con jabón (duchándose), una superficie (cosa) riesgosa, circunstancia que obligaba a la recurrente como propietaria del mismo para eximirse de responsabilidad, a probar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debía responder, todo lo cual no hizo. Además, es ineludible suponer que el personal embarcado, o parte de él, está encargado de la limpieza (en particular, de las bañaderas del buque), pero su eventual deficiente higiene, no exime a la demandada de responsa

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Actualización de prestaciones - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE) - Fecha del accidente - Improcedencia

Las consideraciones efectuadas en la causa "Calderón" en modo alguno pueden ser tenidas en cuenta para la solución del sub lite, pues en este caso no cabe duda de que la propia Ley 26773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias y ante la existencia de estas pautas legales específicas queda excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes. Del juego armónico del art. 8 y del inc. 6, art. 17, Ley 26773 se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el Decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara "actualizados" a esta última fecha; y ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis me