Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Actualización de prestaciones - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE) - Fecha del accidente - Improcedencia
Las consideraciones efectuadas en la causa "Calderón" en modo alguno pueden ser tenidas en cuenta para la solución del sub lite, pues en este caso no cabe duda de que la propia Ley 26773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias y ante la existencia de estas pautas legales específicas queda excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes. Del juego armónico del art. 8 y del inc. 6, art. 17, Ley 26773 se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el Decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara "actualizados" a esta última fecha; y ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Y que del inc. 5, art. 17, Ley 26773 también se desprende claramente que estos nuevos importes "actualizados" solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación. La Ley 26773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los "importes" a los que aludían los arts. 1, 3 y 4, Decreto 1694/2009 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal. El texto del inc. 5, art. 17 al establecer que "las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero" entrarían en vigencia a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, no dejó margen alguno para otra interpretación. La precisa regla que emana de este último precepto legal no puede dejarse de lado, como lo hizo el a qua, mediante la dogmática invocación de supuestas razones de justicia y equidad. Finalmente, tampoco es posible justificar tal apartamiento acudiendo a la doctrina de los precedentes "Arcuri Rojas" y "Camusso" mencionados por la parte actora al solicitar la aplicación de las disposiciones de la Ley 26773 que aluden a la actualización por el índice RIPTE, pues las circunstancias del sub examine difieren notablemente de las tratadas en aquellos casos. Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada que ordenó la actualización del monto de condena por aplicación del índice RIPTE a un accidente ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26773.
Espósito, Dardo Luis vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial.Corte Suprema de Justicia de la Nación; 07-jun-2016.
Espósito, Dardo Luis vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial.Corte Suprema de Justicia de la Nación; 07-jun-2016.
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