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Mostrando entradas de agosto, 2017

Prestaciones en dinero > Ingreso base - Salario previsional - Prestaciones no remunerativas - Convenio 95 OIT - Irrazonabilidad - Ley 27348

Si la finalidad de la prestación dineraria es reparar el daño sufrido por un trabajador, consistente en la pérdida de parte de su capacidad laboral a consecuencia de un infortunio, la forma de cálculo previsto en el art. 12, Ley 24557, para determinar el IBM no cuenta con dicha potencialidad, pues resarce al damnificado de manera insuficiente al asignarle una prestación inferior a la reducción de aptitud laboral experimentada por él. Ello deriva de haber adoptado el legislador un criterio de irrazonabilidad constitucionalmente inaceptable, cual lo es el de atender para la formación del IBM a la pauta del "salario previsional", según la cual son marginados del ingreso mensual del trabajador aquellos rubros que la ley o el convenio colectivo respectivo declare "no remunerativos", en contradicción al concepto de salario de los arts. 103 y sgts. LCT y mutando arbitrariamente la naturaleza jurídica de la contraprestación por la labor. La solución propuesta, consistente

Ley 27348 - Art. 2, Ley 27348 - Acceso a la jurisdicción - Derecho al debido proceso legal - Instancia ante las comisiones médicas - Inconstitucionalidad - Doctrina de la CSJN

Los arts. 1 y 2, Ley 27348, no modifican sustancialmente las normas procedimentales que llevaron a la CSJN a pronunciarse en las causa "Castillo", "Venialgo", Marchetti" y "Obregón", sino que lo repiten al prever en el primero una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, mientras que en el segundo de los artículos sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva. De ahí que tampoco se verifiquen los recaudos establecidos por el mismo máximo Tribunal en el precedente Ángel Estrada y Cía. S.A., por cuanto el carácter recursivo impuesto por el art. 2 de la ley mencionada, obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos y en todas las facetas de la controversia. Tampoco por las razones antes expuestas se encontrarían cumplimentados los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la CSJN para justificar la existencia de una etapa administrativa obligatoria. Con respecto a esto último, no se puede d

Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (SIREL) - Medidas cautelares contra el Estado - Resolución SRT 760/2017 - Suspensión

Un registro sesgado como el que se crea con la Resolución SRT 760/2017, no guarda ninguna relación con la competencia atribuida por el art. 36, Ley 24557 a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, lejos de armonizar con las finalidades indicadas en los incs. 1 y 2, art. 1, Ley 24557 y art. 1, Ley 26773, sólo apunta a identificar a los litigantes y sus letrados (CUIL - CUIT respectivamente), así como al órgano jurisdiccional que pueda emitir una sentencia de condena, ya que solo habrán de registrarse, con nombre y apellido, los planteos de inconstitucionalidad relativos a la Ley 27348 y las sentencias "en contra"; lo que podría, eventualmente, colisionar con las disposiciones y derechos amparados por la Ley 25326 de Protección de Datos Personales, por la Ley 23187 de Ejercicio de la Abogacía, con el derecho a reclamar la actuación de la justicia y acceder a una efectiva tutela judicial, entre otros (arts. 18, 43 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional). En consecuencia

Riesgos de Trabajo > Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Instancia administrativa previa - Constitucionalidad

La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, pues configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como "última ratio" del orden jurídico. En el caso de autos la Ley 27348 no restringe el derecho de la actora a una revisión judicial de lo que eventualmente se decida en sede administrativa, sino que difiere ésta por un lapso prudencial en el supuesto de existir agravio, a una etapa procesal posterior. En definitiva, la normativa cuestionada no priva a la accionante del acceso a la justicia ordinaria por lo que no se advierte afectación a garantía constitucional alguna. Corresponde confirmar la desestimación del planteo de inconstitucionalidad dispuesto en grado. Burghi, Florencia Victoria vs. Swiss Medical ART S.A. s. Accidente - Ley especial. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 03-ago-2017.

Resolución 760/2017 - Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo

Emisor:  Superintendencia de Riesgos del Trabajo Publicación en el Boletín Oficial:  02/08/2017 Sanción:  28/07/2017 Síntesis:  Se crea el Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo. Texto completo. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 760/2017 Buenos Aires, 28/07/2017 VISTO el Expediente N° 88.231/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes 19549, 24.557, 26773, 27348, el Decreto 54 de fecha 20 de enero de 2017, la Resolución S.R.T. 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley 24557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S), actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S). Que el artículo 36, apartado 1, incisos b),