Prestaciones en dinero > Ingreso base - Salario previsional - Prestaciones no remunerativas - Convenio 95 OIT - Irrazonabilidad - Ley 27348
Si la finalidad de la prestación dineraria es reparar el daño sufrido por un trabajador, consistente en la pérdida de parte de su capacidad laboral a consecuencia de un infortunio, la forma de cálculo previsto en el art. 12, Ley 24557, para determinar el IBM no cuenta con dicha potencialidad, pues resarce al damnificado de manera insuficiente al asignarle una prestación inferior a la reducción de aptitud laboral experimentada por él. Ello deriva de haber adoptado el legislador un criterio de irrazonabilidad constitucionalmente inaceptable, cual lo es el de atender para la formación del IBM a la pauta del "salario previsional", según la cual son marginados del ingreso mensual del trabajador aquellos rubros que la ley o el convenio colectivo respectivo declare "no remunerativos", en contradicción al concepto de salario de los arts. 103 y sgts. LCT y mutando arbitrariamente la naturaleza jurídica de la contraprestación por la labor. La solución propuesta, consistente en dejar de lado "el salario previsional" al que alude el art. 12, Ley 24557, se condice con las modificaciones incorporadas a dicho precepto por Ley 27348; alusión realizada como pauta interpretativa y no como pretensión de aplicación retroactiva de la nueva redacción.
Puchi, Mariela Elizabeth vs. Liberty ART S.A. s. Accidente de trabajo con ART /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala I, Neuquén, Neuquén; 27-jul-2017.
Comentarios
Publicar un comentario