Responsabilidad Civil > Indemnización > Daño moral - Víctima de abuso sexual - Falta de medidas de seguridad - Elevación del monto
El daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos no susceptibles de apreciación pecuniaria. Su traducción en dinero se debe a que no es más que el medio para enjugar, de un modo imperfecto pero entendido subjetivamente como eficaz por quien lo reclama, un detrimento que, de otro modo, quedaría sin resarcir. Siendo eso así, se trata es de reconocer una compensación pecuniaria que haga asequibles algunas satisfacciones equivalentes al dolor moral sufrido, el cual se encuentra receptado en los arts. 522 y 1078 del Código Civil (actuales arts. 51, 52 y 1738 Código Civil y Comercial) y adquirió rango constitucional a través del inc. 22, art. 75, Constitución Nacional, pues en el ap. 1, art. 5, del Pacto de San José de Costa Rica (Ley 23054) encuentra la debida tutela. En el caso, si bien se entiende que no existe compensación económica que repare e