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Mostrando entradas de junio, 2022

Honorarios - Instancia ante las comisiones médicas - Actuación profesional ante las Comisiones Médicas - Trámite por rechazo de la denuncia de la contingencia - Derecho a la regulación de honorarios

  Honorarios - Instancia ante las comisiones médicas - Actuación profesional ante las Comisiones Médicas - Trámite por rechazo de la denuncia de la contingencia - Derecho a la regulación de honorarios El trámite para la determinación del carácter profesional o no de la enfermedad genera el derecho a una regulación de honorarios de carácter independiente, dado que sin la actuación del letrado dicha instancia no podría sustanciarse. Y debe encontrarse a cargo de la accionada su coste, desde que la gestión se tornó necesaria en función del rechazo por ella dispuesto, el que fue revertido en sede administrativa, sellando así la suerte del trámite respectivo de manera exitosa para la “pretensión” del trabajador, siendo indiferente que aquél tenga o no entidad, por sí, para agotar la vía administrativa a los fines de la promoción de la demanda judicial, desde que no es un presupuesto previsto en la norma para la procedencia de la regulación. En definitiva, se trata de una labor que correspon

Instancia ante las comisiones médicas - Daño psicológico - Rubro indemnizatorio no reclamado - Principio de congruencia

  Instancia ante las comisiones médicas - Daño psicológico - Rubro indemnizatorio no reclamado - Principio de congruencia La ART se agravia porque en el decisorio de la instancia de grado se admitió la incapacidad psicológica determinada en la pericia médica, siendo que dicha incapacidad no fue reclamada en la instancia administrativa, ni fue objeto de debate en la audiencia médica. Asiste razón a la accionada en su planteo dado que la afección psicológica no se observa oportunamente incluida en el reclamo de las actuaciones administrativas, ni surge que hubiese sido analizada en la audiencia médica, ni considerada en el dictamen, ni obran constancias en la causa que evidencien que tal padecimiento hubiese sido oportunamente denunciado a la aseguradora; por lo que su consideración en sede judicial afecta al principio de congruencia y resulta contraria a las disposiciones del art. 16, Resolución 298/2017 SRT. El mero ofrecimiento de prueba pericial psicológica que se observa en la prese

Instancia ante las comisiones médicas - Daño psicológico - Planteos no formulados - Revisión judicial - Doctrina Pogonza - Alcances

  Instancia ante las comisiones médicas - Daño psicológico - Planteos no formulados - Revisión judicial - Doctrina Pogonza - Alcances La ART objeta sin razón la sentencia de grado en cuanto receptó la partida en concepto de daño psicológico, alegando que el reconocimiento de esa incapacidad le estaba vedado porque no fue reclamado en sede administrativa. El trabajador ocurrió ante la Comisión Médica Jurisdiccional reclamando por las consecuencias dañosas del accidente in itinere padecido. Ello alcanza para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la Ley 27348, en tanto dispone que es allí donde el trabajador o la trabajadora debe solicitar “la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias” (art. 1). De la propia normativa transcripta no se vislumbra con claridad que el trabajador tenga la carga de señalar con precisión cada una de las dol

Sumarios Accidentes y enfermedades indemnizables - Accidente cerebrovascular (ACV) - Fallecimiento del trabajador - Taxista - Relación de causalidad

  Accidentes y enfermedades indemnizables - Accidente cerebrovascular (ACV) - Fallecimiento del trabajador - Taxista - Relación de causalidad El trabajador sufrió un accidente cerebro vascular mientras realizaba sus labores habituales como taxista, falleciendo a las 48 horas. La aseguradora rechazó el siniestro y la Comisión Medica confirmó la decisión de la ART, fundando su resolución en que la patología del trabajador no tenía nexo causal con los hechos denunciados. La magistrada de grado confirmó tal decisión remarcando que del dictamen del galeno surgía el origen multicausal del ACV. Las características de las tareas de taxista implicaron que el actor estuviera expuesto a una carga laboral excesiva, con poco tiempo de reposo y manejando todo el día, todo lo cual le causaba un estado de ansiedad y molestia permanente que provocó un deterioro progresivo en su salud, que resultó un mecanismo apropiado para el accidente cerebro vascular, constituyendo así una relación causal adecuada e