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Sumarios Accidentes y enfermedades indemnizables - Accidente cerebrovascular (ACV) - Fallecimiento del trabajador - Taxista - Relación de causalidad

 

Accidentes y enfermedades indemnizables - Accidente cerebrovascular (ACV) - Fallecimiento del trabajador - Taxista - Relación de causalidad

El trabajador sufrió un accidente cerebro vascular mientras realizaba sus labores habituales como taxista, falleciendo a las 48 horas. La aseguradora rechazó el siniestro y la Comisión Medica confirmó la decisión de la ART, fundando su resolución en que la patología del trabajador no tenía nexo causal con los hechos denunciados. La magistrada de grado confirmó tal decisión remarcando que del dictamen del galeno surgía el origen multicausal del ACV. Las características de las tareas de taxista implicaron que el actor estuviera expuesto a una carga laboral excesiva, con poco tiempo de reposo y manejando todo el día, todo lo cual le causaba un estado de ansiedad y molestia permanente que provocó un deterioro progresivo en su salud, que resultó un mecanismo apropiado para el accidente cerebro vascular, constituyendo así una relación causal adecuada entre el agente productor del daño y las dolencias físicas detectadas. De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito médico, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso, circunstancias debidamente acreditadas en la presente causa. Corresponde revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda condenando a la ART al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24557.

Martin, Oscar Roberto vs. Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada s. Recurso ley /// CNTrab. Sala V; 07/06/2022

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