Accidentes y enfermedades indemnizables > Accidentes - Explosión de una botella de vidrio - Lesión cicatrizal en el rostro - Daño estético - Principio alterum non laedere
En cuanto al daño estético, en la especie se estima relevante que por aplicación del principio "alterum non laedere" consagrado en el art. 19, Constitución Nacional, no puede quedar sin reparar ninguna enfermedad al margen de cualquier listado de enfermedades reparables cuando tengan alguna vinculación con el factor trabajo. En ese sentido, es dable reiterar la doctrina de la CSJN expresada en el caso "Silva, Facundo Jesús vs. Unilever de Argentina S.A." de fecha 18/12/2007, en el que se privó de legitimidad al listado cerrado del párr. 2, art. 6, Ley 24557, por vulnerar el derecho de los trabajadores a la reparación integral de los daños laborales, consolidado como un derecho constitucional inalienable a partir del precedente "Aquino, Isacio vs. Cargo Servicios Industriales S.A.", de fecha 21/09/2004. En el caso, el actor sufrió un accidente mientras descargaba cajones de gaseosas e imprevistamente una botella explotó, impactando los vidrios contra su ro