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Mostrando entradas de mayo, 2018

Accidentes y enfermedades indemnizables > Accidentes - Explosión de una botella de vidrio - Lesión cicatrizal en el rostro - Daño estético - Principio alterum non laedere

En cuanto al daño estético, en la especie se estima relevante que por aplicación del principio "alterum non laedere" consagrado en el art. 19, Constitución Nacional, no puede quedar sin reparar ninguna enfermedad al margen de cualquier listado de enfermedades reparables cuando tengan alguna vinculación con el factor trabajo. En ese sentido, es dable reiterar la doctrina de la CSJN expresada en el caso "Silva, Facundo Jesús vs. Unilever de Argentina S.A." de fecha 18/12/2007, en el que se privó de legitimidad al listado cerrado del párr. 2, art. 6, Ley 24557, por vulnerar el derecho de los trabajadores a la reparación integral de los daños laborales, consolidado como un derecho constitucional inalienable a partir del precedente "Aquino, Isacio vs. Cargo Servicios Industriales S.A.", de fecha 21/09/2004. En el caso, el actor sufrió un accidente mientras descargaba cajones de gaseosas e imprevistamente una botella explotó, impactando los vidrios contra su ro

Accidentes y enfermedades indemnizables > Accidente in itinere - Concepto de trayecto

La firma apelante insiste en sostener que surge probado de la pericia contable que el domicilio denunciado por la operaria a su empleador, era otro diferente del cual se indica como inicio del trayecto al trabajo el día del accidente que le costó la vida. Esa aseveración no logra conmover lo resuelto por el tribunal de grado, quien si bien expresó que, en efecto, aquel era el domicilio que se indicó en el escrito de inicio, el que constaba en el documento nacional de identidad de la occisa y el que fue mencionado por los testigos, también se encargó de brindar las razones que a su criterio autorizaban, en el caso, a desplazarlo como dato decisivo en la tarea dirigida a verificar la configuración del accidente in itinere. Ningún embate idóneo ha recibido aquel razonamiento por el cual el tribunal, valorando que en el escrito de demanda también se había explicitado que la occisa "pernoctaba" en la casa de su novio tres veces por semana (ubicada en otra localidad), juzgó acredi

Cuestiones de Competencia - Ley 27348 - Fuero laboral - Fuero contencioso administrativo

Frente al conflicto de competencia suscitado entre un juzgado del fuero laboral y un juzgado en lo contencioso administrativo, a raíz del amparo promovido por los actores -invocando su condición de empleados en relación de dependencia del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de matriculados-, contra el Estado Nacional, a los efectos de que se hiciera cesar el perjuicio que les causaban las disposiciones de la Ley 27348, corresponde atribuirla al último de los nombrados en razón de que la cuestión debatida no queda confinada al marco de las relaciones laborales, sino que se trata de la interpretación de preceptos dictados en ejercicio del poder de policía, que regulan una instancia administrativa y demás recaudos de acceso a la jurisdicción, es decir, el planteo exige analizar la validez de disposiciones que imponen una instancia previa y obligatoria a la judicial, implementando órganos, procedimientos y jurisdicciones especiales de índole administrativa, en línea con lo

Resolución 34/2018. Prestaciones Dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo - Modificación

Emisor:  Superintendencia de Riesgos del Trabajo Publicación en el Boletín Oficial:  07/05/2018 Sanción:  03/05/2018 Texto completo. VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes 24241, 24557, 26417, los Decretos 833 de fecha 25 de agosto de 1997, 1694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) 28-E de fecha 16 de febrero de 2018, y CONSIDERANDO: Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley 24557 establece que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado. Que el artículo 3 del Decreto 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia

Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Presupuestos. Responsabilidad por omisión de controles. - Vigilador - Daños provocados por terceros - Robo sufrido por el trabajador

Habida cuenta de que la firma empleadora del actor es una empresa de seguridad que desarrolla su actividad en distintos objetivos y que esa actividad está básicamente dirigida a repeler y/o impedir la posible acción de delincuentes, resulta obvio que la ART codemandada tenía a su cargo efectuar un control efectivo en el lugar de trabajo del actor (o sea en el objetivo asignado) de cuáles eran las condiciones y medidas que debían adoptarse en orden a impedir el acceso de personas no autorizadas al establecimiento custodiado. Más allá de que no acreditó haber realizado visitas e inspecciones en el lugar de trabajo del accionante, lo cierto es que tampoco demostró haberle dado capacitación orientada a extremar los recaudos para repeler el ingreso repentino de sujetos extraños o desconocidos, ni controló que la empleadora hubiera proporcionado al dependiente un protocolo con las instrucciones que debían seguirse ante una emergencia -en el caso, el hecho delictivo- como la que en definitiv