Ir al contenido principal

Accidentes y enfermedades indemnizables > Accidente in itinere - Concepto de trayecto

La firma apelante insiste en sostener que surge probado de la pericia contable que el domicilio denunciado por la operaria a su empleador, era otro diferente del cual se indica como inicio del trayecto al trabajo el día del accidente que le costó la vida. Esa aseveración no logra conmover lo resuelto por el tribunal de grado, quien si bien expresó que, en efecto, aquel era el domicilio que se indicó en el escrito de inicio, el que constaba en el documento nacional de identidad de la occisa y el que fue mencionado por los testigos, también se encargó de brindar las razones que a su criterio autorizaban, en el caso, a desplazarlo como dato decisivo en la tarea dirigida a verificar la configuración del accidente in itinere. Ningún embate idóneo ha recibido aquel razonamiento por el cual el tribunal, valorando que en el escrito de demanda también se había explicitado que la occisa "pernoctaba" en la casa de su novio tres veces por semana (ubicada en otra localidad), juzgó acreditado, a través de la prueba testimonial y de lo que surgió de la instrucción penal preparatoria anexada en copia, que la trabajadora -en efecto- con frecuencia moraba en dicho lugar; que el día del accidente había partido de allí y que próximo a finalizar el trayecto hacia el trabajo, y a pocos minutos del horario de ingreso, aconteció el infortunio, sin que las demandadas hubieran invocado interrupciones ni desviaciones en el trayecto. Debe resaltarse que fue dentro de esa construcción argumental, elaborada en torno a aquel lugar desde el cual tuvo inicio el trayecto de la trabajadora, que teniendo en miras la finalidad de la Ley 24557, señaló que la expresión "domicilio" utilizada en su art. 6 no debía ser entendida en el marco restrictivo de los arts. 89 y 90, Código Civil, sino con el alcance más amplio de su extensión, como morada, habitación, residencia u hogar "...espacio por cierto tan íntimo como privado de cada persona..." (art. 9, LCT y ap. 3, art. 39, Constitución de la Provincia de Buenos Aires). Se rechaza parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirma la sentencia en la parte en la cual calificó como in itinere el accidente que le costara la vida a la trabajadora.
Carabajal, María Isabel y otro vs. Provincia ART S.A. y otro s. Accidente in itinere /// Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires; 25-abr-2018.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ley 27348 - Art. 2, Ley 27348 - Acceso a la jurisdicción - Derecho al debido proceso legal - Instancia ante las comisiones médicas - Inconstitucionalidad - Doctrina de la CSJN

Los arts. 1 y 2, Ley 27348, no modifican sustancialmente las normas procedimentales que llevaron a la CSJN a pronunciarse en las causa "Castillo", "Venialgo", Marchetti" y "Obregón", sino que lo repiten al prever en el primero una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, mientras que en el segundo de los artículos sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva. De ahí que tampoco se verifiquen los recaudos establecidos por el mismo máximo Tribunal en el precedente Ángel Estrada y Cía. S.A., por cuanto el carácter recursivo impuesto por el art. 2 de la ley mencionada, obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos y en todas las facetas de la controversia. Tampoco por las razones antes expuestas se encontrarían cumplimentados los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la CSJN para justificar la existencia de una etapa administrativa obligatoria. Con respecto a esto último, no se puede d

Resolución 1313/2011 - RESOLUCION 463/09 - MODIFICACION

  Resolución  1313/2011    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 09-sep-2011 RIESGOS DEL TRABAJO  RESOLUCION 463/09 - MODIFICACION ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Publicada en el Boletín Oficial del  14-sep-2011 Número:  32234 Página: 12 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Resumen: REGISTRO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. MODIFICASE LA RESOLUCION Nº 463/09. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Texto completo de la norma -------------------------------------

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad El art. 3, Ley 1709 - k de San Juan en cuanto prevé un plazo de 30 días para controvertir la decisión de la comisión médica jurisdiccional por ante la justicia laboral provincial, bajo apercibimiento de caducidad, resulta inconstitucional e inconvencional dado que vulnera la normativa nacional e internacional determinando la caducidad de un derecho a través de una ley provincial en perjuicio de un trabajador o una trabajadora que pretende una justa indemnización por incapacidad originada en un accidente laboral o enfermedad profesional. No hay ningún argumento que justifique limitar a sólo 30 días el derecho a iniciar la demanda por cobro de incapacidad con origen laboral. No se advierte, en el marco de conflictos de carácter individual, el motivo por el cual la persona que trabaja deba restringir su reclamo a un plazo acotado de treinta días o cua