La firma apelante insiste en sostener que surge probado de la pericia contable que el domicilio denunciado por la operaria a su empleador, era otro diferente del cual se indica como inicio del trayecto al trabajo el día del accidente que le costó la vida. Esa aseveración no logra conmover lo resuelto por el tribunal de grado, quien si bien expresó que, en efecto, aquel era el domicilio que se indicó en el escrito de inicio, el que constaba en el documento nacional de identidad de la occisa y el que fue mencionado por los testigos, también se encargó de brindar las razones que a su criterio autorizaban, en el caso, a desplazarlo como dato decisivo en la tarea dirigida a verificar la configuración del accidente in itinere. Ningún embate idóneo ha recibido aquel razonamiento por el cual el tribunal, valorando que en el escrito de demanda también se había explicitado que la occisa "pernoctaba" en la casa de su novio tres veces por semana (ubicada en otra localidad), juzgó acreditado, a través de la prueba testimonial y de lo que surgió de la instrucción penal preparatoria anexada en copia, que la trabajadora -en efecto- con frecuencia moraba en dicho lugar; que el día del accidente había partido de allí y que próximo a finalizar el trayecto hacia el trabajo, y a pocos minutos del horario de ingreso, aconteció el infortunio, sin que las demandadas hubieran invocado interrupciones ni desviaciones en el trayecto. Debe resaltarse que fue dentro de esa construcción argumental, elaborada en torno a aquel lugar desde el cual tuvo inicio el trayecto de la trabajadora, que teniendo en miras la finalidad de la Ley 24557, señaló que la expresión "domicilio" utilizada en su art. 6 no debía ser entendida en el marco restrictivo de los arts. 89 y 90, Código Civil, sino con el alcance más amplio de su extensión, como morada, habitación, residencia u hogar "...espacio por cierto tan íntimo como privado de cada persona..." (art. 9, LCT y ap. 3, art. 39, Constitución de la Provincia de Buenos Aires). Se rechaza parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirma la sentencia en la parte en la cual calificó como in itinere el accidente que le costara la vida a la trabajadora.
Carabajal, María Isabel y otro vs. Provincia ART S.A. y otro s. Accidente in itinere /// Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires; 25-abr-2018.
Comentarios
Publicar un comentario