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Mostrando entradas de febrero, 2022

Decreto 79/2022 - Riesgos del Trabajo. Ampliación de Fuentes de Financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

  DCTO-2022-79-APN-PTE - Decreto N° 590/1997. Modificación.   Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022 VISTO el Expediente N° EX-2022-02800846-APN-GCP#SRT, la Ley 24.557 y sus modificaciones y normas complementarias, los Decretos Nros. 170 del 21 de febrero de 1996, 590 del 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas, 367 del 13 de abril de 2020 y su modificatorio, 39 del 22 de enero de 2021 y sus prórrogas y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y N° 794 de fecha 6 de diciembre de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (LRT) establece que las prestaciones correspondientes a las enfermedades profesionales incluidas en el listado aprobado estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) y Compañías de Seguros, previstas en el artículo 49, Disposición adicional Cuarta de dicha Ley, a la que el empleador o la empleadora se encue

Resolución SRT. 3/2022. Riesgos del Trabajo. Alícuotas Promedio para las Actividades del Clasificador Internacional Industrial Uniforme

  RESOL-2022-3-APN-SRT#MT Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2022 VISTO el Expediente EX-2021-110510680-APN-SCE#SRT, la Ley N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, N° 40 de fecha 15 de julio de 2021, la Resolución Conjunta entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y esta S.R.T. N° 3 de fecha 05 de junio de 2019, y CONSIDERANDO: Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, como una entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), estableciéndola como ente de supervisión y control, otorgándole las atribuciones conferidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo. Que el artículo 3° de la normativa antes citada, determinó que la Ley sobre Riesgos del Trabajo rige para todos aquellos

Disposición 1/2022. Registro Nacional de Accidentes Laborales: procedimiento complementario de denuncias por parte de las ART y Empleadores Autoasegurados

  DI-2022-1-APN-GCP#SRT Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022 VISTO el Expediente EX-2020-49296060-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 27.348, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557 (Ley sobre Riesgos del Trabajo) y artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 27.348 (Ley Complementaria a la Ley sobre Riesgos del Trabajo), son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como la posibilidad de requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias. Que el artículo 31, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24