Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de agosto, 2022

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad El art. 3, Ley 1709 - k de San Juan en cuanto prevé un plazo de 30 días para controvertir la decisión de la comisión médica jurisdiccional por ante la justicia laboral provincial, bajo apercibimiento de caducidad, resulta inconstitucional e inconvencional dado que vulnera la normativa nacional e internacional determinando la caducidad de un derecho a través de una ley provincial en perjuicio de un trabajador o una trabajadora que pretende una justa indemnización por incapacidad originada en un accidente laboral o enfermedad profesional. No hay ningún argumento que justifique limitar a sólo 30 días el derecho a iniciar la demanda por cobro de incapacidad con origen laboral. No se advierte, en el marco de conflictos de carácter individual, el motivo por el cual la persona que trabaja deba restringir su reclamo a un plazo acotado de treinta días o cua

Accidentes de trabajo: ¿qué se debe tener en cuenta para lograr una reparación integral?

  La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires revocó un pronunciamiento de un Tribunal de Trabajo por cuantificar erróneamente la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos por un hombre a raíz de un accidente laboral, ya que utilizó fórmulas matemáticas y no tuvo en cuenta las circunstancias particulares de la víctima. En la causa  "Vilar, Jonathan Marcelo Miguel contra Sesa Internacional S.A. y otros. Accidente de trabajo-acción especial" , el demandante relató que una matriz de una máquina inyectora que intentaba destapar le prensó la mano derecha, lo que le ocasionó la " amputación a nivel tercio inferior de antebrazo ". Según los informes que presentó, quedó incapacitado en un 72% del índice total obrera.   Fórmula matemática El Tribunal del Trabajo fijó una indemnización  de $888.287,36 y para ello utilizó la  fórmula matemática  "C=A (1-Un) 1/i", y explicó que "Un=1(1+in) es el retiro anual y corresponde al porcentaje de incapa

Indemnización - Accidente de trabajo - Indemnización fundada en el derecho civil - Principio de la reparación integral - Pérdida de chance - Cuantificación del daño

 Indemnización - Accidente de trabajo - Indemnización fundada en el derecho civil - Principio de la reparación integral - Pérdida de chance - Cuantificación del daño En la sentencia de grado se condenó de manera solidara por inobservancia del deber de seguridad y prevención a la empleadora, a la empresa usuaria y a la ART con fundamento en la normativa civil, a resarcir al actor la incapacidad laboral padecida tras sufrir la amputación de su antebrazo (72 % del índice total obrera) a causa de un accidente de trabajo causado por una máquina que operaba. Al cuantificar la indemnización, se tuvo en consideración el salario base mensual, el porcentaje de incapacidad física y psicológica, la edad del trabajador al momento del evento (veintitrés años) y una tasa de interés del 6 % anual. Asimismo, se adicionó otros montos para resarcir el daño estético, el daño moral, el tratamiento psicológico y el equipamiento protésico. Seguidamente, se sostuvo que como el resarcimiento se había otorgado

Competencia territorial - Demanda fundada en el derecho civil - Domicilio de la aseguradora - Ley 27348

  Competencia territorial - Demanda fundada en el derecho civil - Domicilio de la aseguradora - Ley 27348 Tratándose en el caso de un reclamo cuyo principal objeto consiste en la reparación de un siniestro con fundamento en la ley civil, donde el actor invocó haber transitado por la Comisión Médica 41 sita en el Eldorado, Provincia de Misiones, cabe entender, prima facie, que se ha dado cumplimiento con lo establecido por el art. 15, Ley 27348. Por lo tanto, dado que la norma mencionada no establece pauta alguna relativa al juez competente en razón de territorio para supuestos como el de autos (como sí lo hace específicamente para todos los reclamos relacionados con las contingencias que afectan a los trabajadores -arts. 1 y 2, Ley 27348-, no existe razón en la especie para apartarse de lo establecido en el art. 24, Ley 18345 en la medida que la ART demandada tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Corresponde revocar lo decidido en grado y, consecuentemente, declarar la

Instancia ante las comisiones médicas - Dictamen médico - Pericial médica - Disminución de la incapacidad - In dubio pro operario - Inaplicabilidad

  Instancia ante las comisiones médicas - Dictamen médico - Pericial médica - Disminución de la incapacidad - In dubio pro operario - Inaplicabilidad La parte actora se agravió de la valoración realizada en la sentencia de grado respecto de la prueba pericial médica que determinó un 2,14 % de incapacidad física, omitiendo considerar el dictamen de la Comisión Médica que le otorgó un 10,6 % de minusvalía. Si bien el apelante hizo hincapié en la contradicción entre la conclusión de tal dictamen y lo indicado por el perito médico designado en la causa, la conclusión arribada fue fundada en el estado físico del peritado al momento de realizarse la entrevista médica, las limitaciones funcionales que presentó y los estudios realizados. No cabe proyectar lo decidido en sede administrativa a la instancia judicial, en tanto fue el propio actor, no conforme con aquel dictamen, quién recurrió a sede judicial a los fines que se evalúe la incapacidad que porta y que, en el marco de ese proceso, las

Riesgos del trabajo: se modifica el procedimiento ante las Comisiones Médicas desde julio de 2022

  La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la   Resolución 41/2022 , modifica a partir de hoy,   21 de julio de 2022 , el procedimiento para que los trabajadores inicien diversos trámites ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. ¿Cuáles son los trámites que se modifican? El procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar diversos trámites ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, establecido por la  Resolución (SRT) 179/2015 , únicamente se utilizará cuando la presentación realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Divergencia en las prestaciones”, “Divergencia en el Alta Médica”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia”, “Determinación de la incapacidad laboral”, “Rechazo de Enfermedad no Listada” y “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557.”. En consecuencia, dejan de estar incluidos en esa lista, los