Competencia territorial - Demanda fundada en el derecho civil - Domicilio de la aseguradora - Ley 27348
Competencia territorial - Demanda fundada en el derecho civil - Domicilio de la aseguradora - Ley 27348
Tratándose en el caso de un reclamo cuyo principal objeto consiste en la reparación de un siniestro con fundamento en la ley civil, donde el actor invocó haber transitado por la Comisión Médica 41 sita en el Eldorado, Provincia de Misiones, cabe entender, prima facie, que se ha dado cumplimiento con lo establecido por el art. 15, Ley 27348. Por lo tanto, dado que la norma mencionada no establece pauta alguna relativa al juez competente en razón de territorio para supuestos como el de autos (como sí lo hace específicamente para todos los reclamos relacionados con las contingencias que afectan a los trabajadores -arts. 1 y 2, Ley 27348-, no existe razón en la especie para apartarse de lo establecido en el art. 24, Ley 18345 en la medida que la ART demandada tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Corresponde revocar lo decidido en grado y, consecuentemente, declarar la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la presente contienda, sin que ello implique sentar posición acerca de los distintos planteos que puedan interponerse una vez que se corra traslado de la acción.
Saucedo Guerreño, Juan Ramón vs. Galeno ART S.A. s. Accidente - Acción civil /// CNTrab. Sala X; 01/08/2022
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