El actor promovió demanda en fecha 04/03/2015 para obtener la reparación integral con base en el Código Civil y el art. 75, LCT, de los daños y perjuicios ocasionados a causa de la enfermedad laboral de la cual sostiene haber tomado conocimiento el 25/06/2014. El sentenciante de grado, apartándose del dictamen fiscal de primera instancia, hizo lugar a la excepción de incompetencia en razón de la materia opuesta por las ART accionadas y se declaró incompetente para entender en el reclamo fundado su decisión en lo dispuesto por los arts. 4 y 17, Ley 26773. Tal como sostiene el Sr. Fiscal General en su dictamen, surge que el actor no sólo funda la responsabilidad de las accionadas en el derecho común sino también en los términos del art. 75, LCT y en la Ley 19587, lo que torna aplicable lo dispuesto por el art. 20, Ley 18345. En consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada y declarar competente a la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa. Angulo Z
Legislación - Modelos - Planillas de calculo - Induvio Editora