Responsabilidad Civil > Cosa > Dueño y guardián - Pinchazo de aguja - Residuos patológicos - Enfermedades infecto contagiosas
La empleadora cuestiona la condena basada en el art. 1113, Código Civil, atento a que no era de su propiedad el elemento que provocó el daño en el actor. En efecto, el daño fue causado al actor cuando, al manipular una bolsa roja que contenía material potencialmente tóxico con desechos del hospital donde cumplía sus funciones, se pinchó con una jeringa en su pierna con riesgo de haberse contagiado de hepatitis B y/o HIV. Si bien la cosa que originó el daño no era propiedad de la empresa, si resulta aplicable la norma ut supra mencionada en tanto la bolsa que contenía la jeringa en cuestión ya se encontraba en el ámbito de guarda de la empresa, pues el trabajador ya estaba en posesión de ella, trasladándola. El hecho que produjo el daño ocurrió en "ocasión" del servicio laboral del demandante y, en ese marco, pesa sobre la accionada un deber de seguridad por ser quien ha tenido el poder de organización y control respecto de los trabajadores, tal como sostuviera la CSJN en el caso "Mosca". La empresa empleadora tiene la facultad de organización del trabajo y, por analogía, no resulta lógico pensar que la jeringa que formaba parte de la basura a recolectar, dañara la salud del trabajador sin responsabilidad de su empleadora, pues ésta debió prever que, en el contexto en el que se recogen los residuos patológicos, podía encontrarse el trabajador con objetos como la jeringa en cuestión, ya que es de uso habitual en los hospitales, debiendo haber extremado los resguardos personales del actor, ya que el objeto que causó la lesión formaba parte del material a recolectar, entrando en la órbita de lo previsible. También resultó condenada la ART contratada por el empleador a reparar los daños ocasionados al actor en el marco del art. 1074, Código Civil (actual art. 1749, Código Civil y Comercial).
Ríos, Eric Martín vs. Pertenecer S.R.L. y otros s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 05-jul-2016.
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