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Mostrando entradas de agosto, 2018

Resolución Conjunta General 4302/2018 Riesgos del Trabajo - Reglamentación

Riesgos del Trabajo - Reglamentación Resolución Conjunta General 4302 / 2018 Emisores:  Superintendencia de Riesgos del Trabajo / Administración Federal de Ingresos Públicos Sanción:  30/08/2018 Síntesis:   Riesgos del Trabajo. Se aprueba la reglamentación del procedimiento de reintegro de gastos para los supuestos contemplados en el 1º párr., art. 18, Ley 27348. Texto Completo VISTO el Expediente N° EX-2018-15379509-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), las Leyes 19549, 24557, 23660 y 27348, los Decretos 658 del 24 de junio de 1996, 717 del 28 de junio de 1996 y 1475 del 29 de julio de 2015, la Resolución Conjunta 4015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, 353 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y 251 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD) de fecha 21 de marzo de 2017, y la Resolución 525 del 24 de febrero de 2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), y CONSIDERANDO: Que mediante la resoluc

Eximentes de la responsabilidad de la ART - Alcance de la cobertura

Atento a que de la lectura del escrito de inicio no surge de los dichos del propio actor la fecha en que tomó conocimiento de las patologías por las cuales reclama, sumado a que durante la vigencia de la cobertura entre la empleadora y la aseguradora (julio de 2004 a noviembre de 2010), ésta última no tuvo noticias de los hechos objeto de la acción, cabe hacer lugar a la defensa introducida por la ART codemandada referida a la inexistencia de un contrato de afiliación que la haga responsable de las afecciones detectadas al trabajador. Si bien en el caso se acreditó que el actor durante la vigencia de la relación laboral (junio de 1998 a septiembre de 2011) debió cumplir jornadas de más de 10 horas diarias manejando por lugares de intenso tránsito y que tales tareas le implicaron grandes esfuerzos, generándole un deterioro paulatino de su estado de salud (artrosis lumbar y cervical), lo cierto es que tanto de la respuesta brindada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y

Ley 27348 - Declaración de oficio de inconstitucionalidad - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires

La Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires de adhesión a la Ley 27348 no pone de manifiesto un federalismo coparticipado y/o concertado sino que, muy por el contrario, evidencia una arrogación completa por parte del Gobierno Nacional de facultades y competencias propias de los gobiernos provinciales locales que se traduce claramente en un federalismo de imposición donde prevalece indefectiblemente la voluntad de la parte más fuerte sobre la débil; para el caso, la decisión nacional por sobre el protagonismo local. Supuestos como la composición del organismo que dictamina en forma definitiva (Servicio de Homologación), la selección de la totalidad de los integrantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, los mecanismos de supervisión y control, deberían -en todo caso- resolverse en forma conjunta, participada, equilibrada y equitativa entre Nación y Provincia, mientras que el dictado de las disposiciones de orden procesal debería quedar en manos de la legislatura local, respetan

Declaración de inconstitucionalidad - Fallo Espósito - Art. 16, Decreto 1694/2009

En la exposición de motivos del Decreto 1694/2009 se confiesa que la respuesta indemnizatoria sistémica previa (Ley 24557) era insuficiente sin lograr el sistema un estándar equitativo, jurídico, constitucional y operativamente sostenible; por ello, la aplicación de esa norma solamente a los accidentes o enfermedades cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su entrada en vigencia resulta inconstitucional, pues implica reconocer expresamente que en el caso de autos la el actor, que sufrió un daño en el año 2003, está siendo indemnizado conforme un criterio que no satisface su derecho constitucional de obtener una indemnización razonable del daño, incluso bajo un sistema tarifado de la Seguridad Social. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 16, Decreto 1694/2009 y aplicar a la solución de la litis el ap. a, inc. 2, art. 14, Ley 24557, con la modificación introducida por el art. 3 del mencionado decreto. De tal forma, la indemnización sistém

Ley 27348 - Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo - Competencia territorial - Domicilio de la aseguradora

Reconocida la legitimidad de las normas atinentes a la competencia territorial establecidas en la Ley 27348, el domicilio de la ART demandada en la ciudad de Buenos Aires, no hablitaría la intervención de la Justicia Nacional del Trabajo, ni por vía de recurso ni por acción directa, por lo que en tanto el actor tiene su domicilio en la provincia de Salta, y ha prestado servicios en la misma Provincia, cabe concluir la inexistencia de los presupuestos necesarios para habilitar cualquier actuación en esta jurisdicción, lo cual implica la incompetencia del tribunal y la necesaria confirmación de lo decidido en grado, sin necesidad de evaluar si la instancia administrativa ante las comisiones médicas, que sólo es obligatoria a condición de que el conflicto corresponda a esta jurisdicción territorial, es o no legítima. Falcon, Hermindo vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial  ///  CNTrab. Sala III; 08/06/2017; 

Ley 27348 - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires - Declaración de oficio de inconstitucionalidad

A diferencia de otras provincias que adhirieron a la Ley 27348, en la Provincia de Buenos Aires hay una clara afectación del art. 116, Constitución Nacional, en la medida que los tribunales de trabajo dejan de tener competencia originaria y su tarea se limita en el texto de la ley a controlar la validez de los resuelto en el marco de las comisiones médicas. De forma tal que el reclamo del trabajador es sustanciado en una suerte de "primera instancia" en sede administrativa por un órgano de carácter federal. En ese contexto, se puede afirmar que hay una transferencia de competencia jurisdiccional de la provincia al estado federal dado que las comisiones médicas ejercen las facultades propias de un tribunal de grado. Así, se le sustrae al tribunal la sustanciación y resolución inicial del problema y se lo limita a validar o no la resolución de la Comisión Médica conforme los términos del expediente administrativo que suple la instrucción judicial. Esto es claramente una transf