En la exposición de motivos del Decreto 1694/2009 se confiesa que la respuesta indemnizatoria sistémica previa (Ley 24557) era insuficiente sin lograr el sistema un estándar equitativo, jurídico, constitucional y operativamente sostenible; por ello, la aplicación de esa norma solamente a los accidentes o enfermedades cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su entrada en vigencia resulta inconstitucional, pues implica reconocer expresamente que en el caso de autos la el actor, que sufrió un daño en el año 2003, está siendo indemnizado conforme un criterio que no satisface su derecho constitucional de obtener una indemnización razonable del daño, incluso bajo un sistema tarifado de la Seguridad Social. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 16, Decreto 1694/2009 y aplicar a la solución de la litis el ap. a, inc. 2, art. 14, Ley 24557, con la modificación introducida por el art. 3 del mencionado decreto. De tal forma, la indemnización sistémica a la fecha del accidente está dada por el piso indemnizatorio: $ 180.000 * % incapacidad = $ 64.890. Suma de dinero que se le aplica la tasa de interés dispuesta por el a quo (doble activa: 634,18 %), por lo que el interés devengado es $ 411.519; siendo el total de capital + interés: $ 476.409.- Si a esa suma se le adiciona un 20 % por el rubro daño moral -$ 95.282-, la suma total es de $ 571.691.- Entonces esa suma ($ 571.691) es superior al piso indemnizatorio actual ($ 565.936,33) con lo cual puede entenderse razonablemente que constituye una indemnización justa en los términos del art. 19, Constitución Nacional.
Degrossi, Claudio Daniel vs. Horn y Cía. S.R.L. y otros s. Accidente - Enfermedad trabajo /// Cám. Lab. Sala II, Santa Fe, Santa Fe; 09/08/2018.
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