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Mostrando entradas de junio, 2019

Resolución 48/2019 Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados - Régimen sancionatorio

Emisor:  Superintendencia de Riesgos del Trabajo Sanción:  25/06/2019 Síntesis:   Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados. Régimen sancionatorio. Texto Completo VISTO el Expediente EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT, las Leyes 19549, 24557, 26773, 27348, los Decretos Reglamentario 1759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), 404 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 735 de fecha 26 de junio de 2008, 2093 de fecha 21 de agosto de 2014, 613 de fecha 1 de noviembre de 2016, 298 de fecha 23 de febrero de 2017, 20 de fecha 09 de marzo de 2018, 38 de fecha 9 de mayo de 2018, 4 de fecha 11 de enero de 2019, y CONSIDERANDO: Que el régimen normativo sobre riesgos del trabajo establecido en la Ley 24557 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias regula los deberes sustanciales y formales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los Empleadores Autoasegurados, en su condición de agentes g

Accidente in itinere - Carga de la prueba - Denuncia policial - Expediente penal - Ausencia de testigos - Rechazo de la demanda

La denuncia policial del actor resulta una manifestación unilateral que no constituye un elemento eficaz para la demostración del real acaecimiento del accidente in itinere denunciado ante la ART y por el cual se reclama (resultó lesionado en una de sus manos por dos sujetos que intentaron robarle mientras se dirigía a tomar el colectivo para ir a trabajar). En cuanto a la utilidad de las actuaciones penales adjuntadas, cabe decir que el valor de la declaración del actor en el expediente corre la misma suerte que la denuncia policial antes mencionada. Además, se debe agregar que el personal policial que se constituyó en el lugar señalado en la denuncia, a los fines de obtener elementos de interés para la investigación, no confeccionó acta de inspección ocular ni croquis demostrativo, en tanto no pudo encontrar nada digno de ser mencionado. Así, de las citadas probanzas no puede tenerse lógicamente acreditada ni siquiera la ocurrencia del siniestro denunciado, ni las circunstancias de

Accidente in itinere - Concepto de trayecto - Supuestos excluidos

Para que un evento dañoso pueda ser tipificado como accidente "in itinere" el trauma debe producirse en el trayecto entre el trabajo y el domicilio y viceversa (art. 6, Ley 24557). En el caso, el actor lo sufrió al retirarse de un consultorio que había concurrido derivado por su obra social y tras serle otorgada el alta médica en una clínica privada en la que se había operado. Cabe precisar que la dolencia objeto de tratamiento no había sido tipificada como enfermedad profesional ni era atendida por la ART demandada, ya que el trabajador había encausado sus reclamos ante la obra social. Para que la tesis del trabajador fuese viable tendría que haberse recurrido al procedimiento reglamentado por el art. 6, Ley 24557, esto es comunicar por escrito a la aseguradora y tras el alta médica de la clínica privada que su trayecto normal había sido alterado para que recibiera atención médica profesional por una patología laboral, todo lo cual no ocurrió. Corresponde confirmar el crite