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Baremos - Agresión física de terceros - Asalto a mano armada - Porcentajes o baremos de incapacidad - Apartamiento - Incapacidad psicológica - Gran invalidez

  Sumarios  Baremos - Agresión física de terceros - Asalto a mano armada - Porcentajes o baremos de incapacidad - Apartamiento - Incapacidad psicológica - Gran invalidez El actor fue víctima de una violenta agresión mientras conducía un colectivo con pasajeros, al ser apuntado y gatillado por un delincuente que lo golpeó en reiteradas ocasiones con la culata del arma en la cabeza y en toda la zona del cuello, además de asestarle golpes de puño y patadas en el tórax y abdomen hasta hacerle perder el conocimiento. La Comisión Médica interviniente determinó que el actor padece una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 10,46 %, no obstante haberse observado que pasados los 2 años desde el accidente laboral, el actor continúa sin alta médica a la fecha. En sede judicial, el perito médico describió los antecedentes de interés médico legal, no presentando incapacidad física. Luego, en relación al examen psíquico concluyó que el actor sufre de un proceso psicopatológico insta
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La ejecutabilidad de las resoluciones administrativas que aprueban lo actuado ante la Comisión Médica Jurisdiccional en la Provincia de Buenos Aires

  Autores :   Arechabala, Fabio Alberto   -   Menestrina, Nicolás Cita:  157/2023 Encabezado: A partir de argumentos provenientes del Derecho Constitucional, Derecho del Trabajo y el propio Derecho Administrativo, los autores sostienen la tesis que indica que el acto administrativo de cierre del procedimiento que aprueba lo allí actuado -sin acuerdo-, precedido de una liquidación realizada por la Comisión Médica, resulta ejecutable por la víctima del infortunio laboral por la vía del artículo 53 de la Ley 11653 (o su idéntico: el art. 63 de la Ley 15057). Sumario: I. Planteo de la cuestión. II. Los procedimientos de determinación de la incapacidad y/o divergencia en la determinación de la incapacidad. III. La eliminación del efecto suspensivo por influjo del establecimiento de la acción. IV. La vía ejecutiva. V. Conclusión. La ejecutabilidad de las resoluciones administrativas que aprueban lo actuado ante la Comisión Médica Jurisdiccional en la Provincia de Buenos Aires I. Planteo de l

Instancia ante las comisiones médicas - Teletrabajo - Pandemia COVID19 - Rechazo del siniestro - Habilitación de la instancia judicial - Procedencia

   Instancia ante las comisiones médicas - Teletrabajo - Pandemia COVID19 - Rechazo del siniestro - Habilitación de la instancia judicial - Procedencia La actora acudió a la Comisión Médica con el propósito de obtener el reconocimiento de la naturaleza laboral del accidente padecido en ocasión de desempeñarse desde el domicilio, de conformidad con las restricciones a causa de la pandemia COVID19, oportunidad en la que sufrió una torcedura en su tobillo izquierdo (luxo fractura). La ART demandada rechazó el siniestro por no considerar de carácter laboral la contingencia sufrida, igual criterio adoptó la Comisión Médica interviniente. Asiste razón a la apelante cuando objeta lo resuelto en grado, en el sentido que no debió definirse el pleito sin antes producirse las pruebas ofrecidas, aptas para ilustrar a la jurisdicción acerca de los cuestionamientos a la decisión administrativa. Corresponde revocar la decisión apelada y devolver las actuaciones al siguiente Juzgado en orden de turno

Instancia ante las comisiones médicas - Pandemia COVID19 - Habilitación de la instancia judicial

  Instancia ante las comisiones médicas - Pandemia COVID19 - Habilitación de la instancia judicial En el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19 y en virtud del dictado de medidas temporarias que restringieron la circulación y la actividades en su conjunto como el ASPO y DISPO, resulta verosímil la imposibilidad fáctica denunciada por el actor en torno al cumplimiento de la instancia administrativa en condiciones adecuadas ante las Comisiones Médicas del AMBA, al tiempo en que fue deducida la demanda en sede judicial. Así, la Res. 23/2020 SRT, que suspendió el inicio de trámites de divergencias y aún las previsiones de la Res. 67/2020 SRT, verosímilmente pudieron provocar dilaciones en la realización de las audiencias médicas, estudios médicos, audiencias de acuerdo ante el Servicio de Homologación, todo lo cual generó atrasos. El hecho de que, a través de la Res. 75/2020 SRT de fecha 21/10/2020, se dejara sin efecto la Res. 23/2020 SRT, no significó que las Comisiones Médicas re

El silencio del administrador y comisiones medicas

  1.Introducción El silencio de la administración puede ser interpretado como un acto liberatorio que permite al trabajador o sus derechohabientes acceder a la justicia cuando la comisión médica no se expida dentro del plazo perentorio de 60 días hábiles administrativos (prorrogable por 30 días más). Cuando dicho plazo se cumple, entonces operaría el silencio de la administración (específicamente de la comisión médica interviniente), dejando hipotéticamente expedita la instancia judicial. Sin perjuicio de ello, ante la configuración del silencio el trabajador o sus derechohabientes podrán continuar con el trámite en comisión médica (hasta agotarlo) o dirigirse a la justicia. En este último caso, el silencio de la administración dejaría expedita la instancia judicial. 2. Disposiciones normativas Para estudiar el silencio de la administración debemos referirnos al art. 3 de la Ley 27.348 y a los arts. 29 y 32 de la Res. 298/17 de la SRT. El art. 3 de la ley 27.348 establece lo siguiente: