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Mostrando entradas de julio, 2017

López, Enrique Eduardo el Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. sI accidente - ley especial. (fallo Completo)

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa López, Enrique Eduardo cl Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. si accidente cial", para decidir sobre su procedencia. Considerando: ley espe- 1°) Que, con sustento en la ley 24.557, el actor demandó la reparación de una incapacidad del orden del 20% de la total obrera, derivada de un accidente in itinere, que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no había reconocido (fs. 5/16 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo) . La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión con costas al vencido. Al efecto resultó determinante la falta de demostración del daño resarcible pues el demandante había sido declarado renuente en la producción de la prueba pericial médica por no haber concurrido a la citación cursada por el perito interviniente con el fin de ser examinado (fs. 177/177 vta.) . 2°) Que la Sala 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con

La Corte Suprema resolvió que cuando un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales que ese juicio ocasionó

Mediante el fallo firmado en el día de la fecha por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosenkrantz, en la causa “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial”, la Corte Suprema resolvió que cuando un trabajador pierde –por su culpa– un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido. Enrique López afirmó que en el trayecto hacia su trabajo había sufrido un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado. Por eso, reclamó ante la justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo. Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara. Y ello provocó que la acción fuera rechazada ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado

Prestaciones en dinero > Forma de pago - Seguro de retiro - Ley 26773 - Sentencia arbitraria - Falta de fundamentación suficiente - Recurso extraordinario federal

Carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales y lesiona las garantías constitucionales consagradas en los arts. 17 y 18, Constitución Nacional, la sentencia de Cámara que, al confirmar la decisión que admitió la reparación por accidente de trabajo y hacer lugar la prestación por incapacidad laboral permanente prevista en el art. 14.2.b, Ley 24557, condenó solidariamente a la aseguradora de riesgos del trabajo y a la compañía de seguros de retiro codemandadas al pago único del importe resultante de aplicar al caso los parámetros que surgen de la Ley 26773 con más intereses a partir de la consolidación del daño, toda vez que omitió valorar que las partes son contestes respecto a que se suscribió un contrato de seguro de retiro con posterioridad a la determinación del daño, por lo que no parece razonable condenar a la aseguradora a pagar un capital mayor al transferido e intereses relativos a sumas que no estuvieron en su poder. De tal forma, si bien los interes