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Mostrando entradas de abril, 2019

Riesgos de Trabajo - Aseguradora de Riesgos de Trabajo administradora del Fondo de Reserva - Sujetos no demandados - Principio de congruencia - Vulneración del debido proceso legal

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral y condenó a Prevención ART en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de las prestaciones en especie y dinerarias de Interacción ART sin haber sido demandada, lo cual configuró un atentado contra los principios constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. En este marco, cabe señalar que la introducción en la sentencia de un sujeto que no ha sido demandado implica una clara violación al principio de congruencia. Así, la presentación en el expediente de una ART en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva no puede llevar a concluir que esta forma parte de la litis. De acuerdo a ello, lo que correspondía era que se condenase a la ART demandada y se difiriese la intervención del Fondo de Reserva para la etapa de ejecución en caso de que la ART no pudiera cumplir con lo resuelto. Corresponde modificar la sentencia de grado en cuanto condenó a Prevención ART y, en consecuencia,

Ley 27348 - Instancia ante las Comisiones Médicas - Debido proceso - Garantía de imparcialidad - Justicia Nacional del Trabajo

Corresponde confirmar la resolución apelada que desestimó la excepción opuesta por la demandada consistente en la falta de culminación del procedimiento obligatorio dispuesto por las Comisiones Médicas como instancia excluyente y obligatoria, y declaró la competencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa. Respecto al planeo realizado por la ART accionada en favor del departamento de pericias dependiente de la SRT debe aclararse que la delegación jurisdiccional en instancias médicas administrativas que carecen de ajenidad implica un acto contra legem al debido proceso conforme lo dispuesto por el art. 18, Constitución Nacional y art. 8, Convención Americana de Derechos Humanos. A ello, debe agregarse que la carencia de ajenidad y dependencia no constituye órganos imparciales a las instancias médicas administrativas en tanto se sitúan en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, donde los médicos que integran estas instancias si bien dependen de d

Accidentes y enfermedades indemnizables - Cirugía traumatológica - Infección de la herida quirúrgica - Exámenes médicos periódicos - Fallecimiento del trabajador - Relación de causalidad

Se desestima el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada contra la sentencia de Cámara que confirmó la resolución de primera instancia por la cual se había condenado a la ART a otorgar las prestaciones dinerarias debidas por la muerte del conviviente de la actora producido como consecuencia de un accidente de trabajo. En efecto, el Tribunal de Apelaciones -en coincidencia con la juez de origen- destacó que los detalles brindados por la pericial médica con base en los estudios y las historias clínicas dieron cuenta que fue a partir del accidente con su consecuente lesión inicial -esguince de rodilla- lo que dio origen a la internación del trabajador, los posteriores padecimientos que sufrió y que desencadenaron en su fallecimiento por una "insuficiencia respiratoria - sepsis". Si alguna duda pudiera existir en torno al origen de la infección, cabe resaltar que la aseguradora no arrimó ninguna probanza para despejarla, siendo que estaba en

Ley 27348 - Ley 10456 de Córdoba - Plazo de caducidad - Fecha inicial de cómputo

Se queja el actor del razonamiento del sentenciante de grado que rechazó la demanda por reputarla interpuesta fuera del plazo de caducidad previsto en la Ley 10456 de Córdoba -45 días hábiles desde la notificación del dictamen de la Comisión Médica-. Entonces, ceñido el cuestionamiento recursivo al momento tomado como punto de partida para computar el plazo del art. 3 de la norma provincial mencionada, la inconstitucionalidad planteada inicialmente al respecto, no tiene virtualidad. La plataforma fáctica incorporada a la causa luce desfavorable a la pretensión del impugnante, pues el embate referido al exceso en que pudo incurrir el tribunal al exigirle acompañar la constancia de la comunicación del dictamen de la Comisión Médica -porque para analizar el plazo tuvo por agotada la vía administrativa-, en el subexamen carece de importancia dirimente. Ello así, pues el quejoso para dar sustento a su postura se limita a decir que el juez no se la requirió, pero en su discurso no sólo no i