Riesgos de Trabajo - Aseguradora de Riesgos de Trabajo administradora del Fondo de Reserva - Sujetos no demandados - Principio de congruencia - Vulneración del debido proceso legal
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral y condenó a Prevención ART en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de las prestaciones en especie y dinerarias de Interacción ART sin haber sido demandada, lo cual configuró un atentado contra los principios constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. En este marco, cabe señalar que la introducción en la sentencia de un sujeto que no ha sido demandado implica una clara violación al principio de congruencia. Así, la presentación en el expediente de una ART en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva no puede llevar a concluir que esta forma parte de la litis. De acuerdo a ello, lo que correspondía era que se condenase a la ART demandada y se difiriese la intervención del Fondo de Reserva para la etapa de ejecución en caso de que la ART no pudiera cumplir con lo resuelto. Corresponde modificar la sentencia de grado en cuanto condenó a Prevención ART y, en consecuencia,