Ley 27348 - Instancia ante las Comisiones Médicas - Debido proceso - Garantía de imparcialidad - Justicia Nacional del Trabajo
Corresponde confirmar la resolución apelada que desestimó la excepción opuesta por la demandada consistente en la falta de culminación del procedimiento obligatorio dispuesto por las Comisiones Médicas como instancia excluyente y obligatoria, y declaró la competencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa. Respecto al planeo realizado por la ART accionada en favor del departamento de pericias dependiente de la SRT debe aclararse que la delegación jurisdiccional en instancias médicas administrativas que carecen de ajenidad implica un acto contra legem al debido proceso conforme lo dispuesto por el art. 18, Constitución Nacional y art. 8, Convención Americana de Derechos Humanos. A ello, debe agregarse que la carencia de ajenidad y dependencia no constituye órganos imparciales a las instancias médicas administrativas en tanto se sitúan en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, donde los médicos que integran estas instancias si bien dependen de dicho poder (inc. 3, art. 38, Ley 24557) carecen de la estabilidad del empleado público por lo que su imparcialidad se encuentra en riesgo.
Avila, Marcelo Daniel vs. Prevención ART S.A. s. Accidente - Ley especial /// CNTrab. Sala V; 03/04/2019
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