Resolución SRT 25/22. Riesgos del Trabajo. Modificación del Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía
RESOL-2022-25-APN-SRT#MT Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022 VISTO el EX-2022-33085500-APN-GACPPF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, y CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley N° 24.557 atribuyó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entre otras, las funciones de fiscalización y control del Sistema de Riesgos del Trabajo y la gestión del Fondo de Garantía. Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley N° 24.557 establece que el empleador no incluido en el régimen de autoaseguro que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ley. Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 establece que son