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Mostrando entradas de noviembre, 2018

Resolución 22/2018 Letrados patrocinantes - Sistema de Ventanilla Electrónica

Emisor:  Superintendencia de Riesgos del Trabajo Sanción:  26/11/2018 Texto Completo VISTO el Expediente EX-2018-53919660-APN-GACM#SRT, las Leyes 24557, 26773, 27348, los Decretos 717 de fecha 28 de junio de 1996, 1475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) 2239 de fecha 9 de abril de 2007, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 635 de fecha 23 de junio de 2008, 365 de fecha 16 de abril de 2009, 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Decreto 717 de fecha 28 de junio de 1996 -modificado por el Decreto 1475 de fecha 29 de julio de 2015-, estableció entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico desde su primera presentación y durante todo el proceso, conforme lo determine esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). Que en el mismo sentido, el Tí

Enfermedades - Riesgos del trabajo - Fallecimiento del trabajador - Ambiente laboral - Leptospirosis

Mediante el informe pericial médico producido en la causa, ha quedado demostrado que el occiso falleció como consecuencia de un shock séptico producido en el marco de un cuadro de leptospirosis, agregando que por la tarea que realizaba presentaba permanentemente heridas, excoriaciones y sufría salpicaduras en el rostro. A su turno, los testigos han sido precisos y concordantes al declarar acerca de las condiciones en que el causante llevaba a cabo sus tareas, describiéndolo como un lugar plagado de bichos, gusanos, muchas ratas, mugre, donde no se limpiaba seguido. Tal como lo indica el a quo, estos dichos constituyen prueba idónea de la exposición que debió tener el causante a las condiciones descriptas como causa de la afección que en definitiva terminó en su fallecimiento. Gómez, Amalia Lorena por sí y en representación de su hijo menor M. S. T. vs Dorfel S.R.L. y otro s. Accidente - Ley especial  Tribunal:  CNTrab. Sala VII | Nación - Nación Fecha del fallo:  28-09-2018 Cita : GL

Ley 27348 - Ampliación de la demanda - Sujetos no demandados - Resolución de la Secretaría de Trabajo 463/2017 - Instancia ante las comisiones médicas

El trabajador reclamó resarcimiento patrimonial con base en normas civiles, considerando solidariamente responsables a una firma comercial, a una ART y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Respecto a las dos primeras, acreditó haber efectuado el trámite ante el SECLO impuesto por Ley 24635, y si bien no demostró haberlo hecho con respecto a la entidad estatal codemandada, el juzgador aceptó la excusa esgrimida referida a que tal entidad no estaba obligada a comparecer. Luego, el actor amplió la demanda contra otra sociedad denunciando que tal empresa era la contratista de la demandada originalmente y que allí se encontraba trabajando cuando se produjo el siniestro objeto de reclamo; siendo contra dicha entidad que no acreditó haber satisfecho el paso previo impuesto por la Ley 24635. La referida anomalía no puede serle reprochable, pues una resolución administrativa le impide hacerlo ya que la Resolución 463/2017, tiene por objeto compatibilizar las directivas de la Ley 24635

Intereses - Procedencia - Recurso extraordinario de inconstitucionalidad - Aplicación del RIPTE en una causa por cobro de pesos laboralesley

Cabe destacar que si bien el tema debatido, vinculado con la tasa de interés dispuesta en el fallo de Cámara atacado, cae en principio dentro de la esfera propia de los jueces de la causa, y no resulta revisable -por regla- en la instancia excepcional prevista por la Ley 7055 de Santa Fe, ello no es óbice para que esta Corte pueda efectuar un control de razonabilidad de lo decidido al respecto, dado que más allá de la discrecionalidad judicial no podría aceptarse una solución que lesione claramente el derecho a la jurisdicción que asiste al justiciable, tal como ocurre en el caso. En efecto, en autos la decisión adoptada por el Tribunal a quo al disponer que el capital a liquidar llevase un interés a partir del 01/01/2010 de un 8 % anual adicional al coeficiente del índice RIPTE, no resulta ser una derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias concretas del caso. Ello así, dado que al aplicar tal índice a un supuesto extraño para el que fue diseñado, se arrogar