Emisor: Superintendencia de Riesgos del Trabajo Sanción: 26/11/2018 Texto Completo VISTO el Expediente EX-2018-53919660-APN-GACM#SRT, las Leyes 24557, 26773, 27348, los Decretos 717 de fecha 28 de junio de 1996, 1475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) 2239 de fecha 9 de abril de 2007, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 635 de fecha 23 de junio de 2008, 365 de fecha 16 de abril de 2009, 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Decreto 717 de fecha 28 de junio de 1996 -modificado por el Decreto 1475 de fecha 29 de julio de 2015-, estableció entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico desde su primera presentación y durante todo el proceso, conforme lo determine esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). Que en el mismo sentido, el Tí
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