Ir al contenido principal

Ley 27348 - Ampliación de la demanda - Sujetos no demandados - Resolución de la Secretaría de Trabajo 463/2017 - Instancia ante las comisiones médicas

El trabajador reclamó resarcimiento patrimonial con base en normas civiles, considerando solidariamente responsables a una firma comercial, a una ART y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Respecto a las dos primeras, acreditó haber efectuado el trámite ante el SECLO impuesto por Ley 24635, y si bien no demostró haberlo hecho con respecto a la entidad estatal codemandada, el juzgador aceptó la excusa esgrimida referida a que tal entidad no estaba obligada a comparecer. Luego, el actor amplió la demanda contra otra sociedad denunciando que tal empresa era la contratista de la demandada originalmente y que allí se encontraba trabajando cuando se produjo el siniestro objeto de reclamo; siendo contra dicha entidad que no acreditó haber satisfecho el paso previo impuesto por la Ley 24635. La referida anomalía no puede serle reprochable, pues una resolución administrativa le impide hacerlo ya que la Resolución 463/2017, tiene por objeto compatibilizar las directivas de la Ley 24635 con la Ley 27348, que impone un trámite administrativo ante las Comisiones Médicas que incluye una potencial instancia conciliatoria. Bajo este esquema jurídico, como el juzgador de grado tuvo por no presentado su pedido de ampliación de demanda por no haber agotado la instancia conciliatoria previa y ya habilitó la instancia judicial para el reclamo contra las restantes entidades, y se está ante un caso de litisconsorcio voluntario, lo decidido violenta el art. 18, Constitución Nacional, en cuanto implica el derecho a una tutela judicial efectiva, pues se atomizaría el proceso ya que, de aceptarse la tesis del juzgador, el actor no podría ampliar su reclamo contra la segunda empresa demandada y se vería obligado a iniciar el trámite que postula la Ley 27348, a pesar de tener expedita acción judicial contra las restantes.
Lovera Suárez, Luis Darío vs. Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otros s. Accidente - Acción civil /// CNTrab. Sala VI; 26/09/2018

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ley 27348 - Art. 2, Ley 27348 - Acceso a la jurisdicción - Derecho al debido proceso legal - Instancia ante las comisiones médicas - Inconstitucionalidad - Doctrina de la CSJN

Los arts. 1 y 2, Ley 27348, no modifican sustancialmente las normas procedimentales que llevaron a la CSJN a pronunciarse en las causa "Castillo", "Venialgo", Marchetti" y "Obregón", sino que lo repiten al prever en el primero una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, mientras que en el segundo de los artículos sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva. De ahí que tampoco se verifiquen los recaudos establecidos por el mismo máximo Tribunal en el precedente Ángel Estrada y Cía. S.A., por cuanto el carácter recursivo impuesto por el art. 2 de la ley mencionada, obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos y en todas las facetas de la controversia. Tampoco por las razones antes expuestas se encontrarían cumplimentados los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la CSJN para justificar la existencia de una etapa administrativa obligatoria. Con respecto a esto último, no se puede d

Resolución 1313/2011 - RESOLUCION 463/09 - MODIFICACION

  Resolución  1313/2011    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 09-sep-2011 RIESGOS DEL TRABAJO  RESOLUCION 463/09 - MODIFICACION ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Publicada en el Boletín Oficial del  14-sep-2011 Número:  32234 Página: 12 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Resumen: REGISTRO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. MODIFICASE LA RESOLUCION Nº 463/09. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Texto completo de la norma -------------------------------------

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad El art. 3, Ley 1709 - k de San Juan en cuanto prevé un plazo de 30 días para controvertir la decisión de la comisión médica jurisdiccional por ante la justicia laboral provincial, bajo apercibimiento de caducidad, resulta inconstitucional e inconvencional dado que vulnera la normativa nacional e internacional determinando la caducidad de un derecho a través de una ley provincial en perjuicio de un trabajador o una trabajadora que pretende una justa indemnización por incapacidad originada en un accidente laboral o enfermedad profesional. No hay ningún argumento que justifique limitar a sólo 30 días el derecho a iniciar la demanda por cobro de incapacidad con origen laboral. No se advierte, en el marco de conflictos de carácter individual, el motivo por el cual la persona que trabaja deba restringir su reclamo a un plazo acotado de treinta días o cua