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Mostrando entradas de septiembre, 2016

Accidentes y enfermedades indemnizables > Accidente in itinere - Prestación adicional de pago único - Fallo Espósito - Doctrina de la CSJN

En lo que atañe al planteo de la parte actora en orden a la indemnización del art. 3, Ley 26773, que fue desestimada en primera instancia, cabe mencionar lo expuesto por la CSJN el 07/06/2016 in re "Espósito, Dardo Luis vs. Provincia ART S.A." en tanto dispuso que, cuando se tratara de un verdadero infortunio o enfermedad laboral, y no de un accidente in itinere, el trabajador damnificado o sus derecho habientes percibirían una indemnización adicional -en compensación de cualquier otro daño no reparado por las tarifas- equivalente al 20 % del monto de las otras prestaciones dinerarias. Si bien la jurisprudencia de la CSJN no resulta obligatoria para los tribunales inferiores, cabe convenir que desconocerla significaría un dispendio jurisdiccional. Por ello, con más los principios de economía procesal y de seguimiento a la doctrina del más Alto Tribunal, tórnase prudencial receptar dicho criterio, lo que lleva a confirmar el fallo de grado en cuanto desestimó la inclusión en

Prestaciones en dinero > Ingreso base - Inconstitucionalidad - Remuneración más actual del trabajador

Dado que no tiene caso desde el punto de vista lógico indemnizar un daño futuro con base en una remuneración que al momento de liquidar ya es remoto pasado, no queda más remedio que recurrir a la solución prevista por el Decreto 1694/2009 para resolver análogo problema y, en consecuencia, tomar como base para el "cálculo, liquidación y ajuste" de la indemnización por incapacidad laboral permanente la remuneración que la víctima percibió, debía percibir o hubiera percibido de no mediar el impedimento en el mes inmediatamente anterior al que se practique la liquidación administrativa o judicial de su acreencia. No es condición para la aplicación de esta solución que el contrato de trabajo subsista, si hubiera mediado su extinción por cualquier motivo siempre queda el recurso de aplicar el salario de la categoría profesional con las mejoras contractuales que hubiesen correspondido. Así, no es argumento válido el convocar la lógica sinalagmática del contrato de seguro mercantil,

Riesgos de Trabajo > Responsabilidad Civil > Responsabilidad del empleador > Culpa del empleador - Sobrecarga de trabajo - Stress laboral - Daño psíquico

Si bien no se comparte la inclusión de los supuestos previstos por el art. 1113, Código Civil, al riesgo de la explotación empresaria, en tanto tal circunstancia, además de ambigua, no se corresponde con los términos de la citada norma; vale remarcar que la accionante no limitó la responsabilidad patronal únicamente al mencionado art. 1113, sino que también sustentó la responsabilidad de la empleadora en las previsiones de los arts. 512 y 1109, Código Civil. En tal caso, si resulta viable, con ese fundamento, la reparación perseguida, porque las condiciones de trabajo a las que estuvo expuesta la actora (lábil en su personalidad) como consecuencia de cambios inconsultos dispuestos por la empleadora respecto de zonas y revendedoras, obligándola a hacerse cargo de distintas irregularidades en la zona nueva, unido a una sobre exigencia para lograr objetivos que originalmente había alcanzado, muestra un comportamiento patronal cuanto menos negligente al recargar a la trabajadora de respon

Responsabilidad Civil > Exención de la responsabilidad del empleador > Culpa del trabajador - Ambulancia - Conductor profesional - Culpa del conductor del vehículo

En términos del art. 1113, Código Civil, por el cual se instó la acción, existiendo culpa de la víctima el empleador no debe responder, pues su accionar se encuentra fuera de la órbita contractual. Sin antijuridicidad no hay indemnización propiamente dicha, ya que ésta requiere la concurrencia de un hecho dañoso, con un nexo causal adecuado entre el hecho y el daño antijurídico, y con un factor de atribución adecuado. Las lesiones padecidas en la rodilla del actor, chofer de ambulancia, fueron consecuencia del aprisionamiento provocado por el desplazamiento del vehículo que por sus características requiere la profesionalidad de quien maneja. Asi, si la cosa se mueve al punto de provocar el hecho indicado en la demanda, fue porque no se activaron los mecanismos que evitan ese desplazamiento (freno de mano o la palanca de cambios). No hacerlo, constituye negligencia grave en un chofer profesional de ambulancias, desplazando de esta forma el riesgo de la cosa como factor objetivo. La cau

Responsabilidad Civil > Contratistas y subcontratistas > Servicios eventuales - Caída en escalera - Art. 1198, Código Civil - Empresa de servicios eventuales - Obligación de seguridad

Se queja el empleador por la condena por los daños sufridos en términos del art. 1113, Código Civil, por cuanto no resultó ser dueño o guardián de la cosa riesgosa (escalera) sino que simplemente actuó como prestadora de mano de obra (servicio de limpieza) al establecimiento de la empresa usuaria. En los casos de empresas de servicios eventuales ellas no son ni dueños ni guardianes de la cosa riesgosa, por lo que ello excluye la aplicación de la norma. Sin embargo, la accionante también atribuyó responsabilidad a la empleadora en términos de la obligación de seguridad contractual que pesa sobre todo contratante que es capaz de organizar la economía contractual. Cabe señalar que la obligación de seguridad contractual que pesa sobre el empleador no es la emergente del art. 75, LCT (que en su disposición genérica fue derogado por la Ley 24557) sino como obligación implícita de todo contrato en el que la disposición de los cuerpos y la organización se encuentren a cargo de uno de los cont

Resolución 387/2016 - Riesgos de trabajo - Compensaciones dinerarias

Texto completo. VISTO el Expediente N° 1-2015-1.547.718/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes 24557, sus modificatorias, y 26773, los Decretos 1694 del 5 de noviembre de 2009 y 472 del 1° de abril de 2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley 26773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo 24557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen. Que por el artículo 8 de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publ

Riesgos de Trabajo > Accidentes y enfermedades indemnizables > Accidentes - Accidentes en ocasión del trabajo - Carga de la prueba - Infarto agudo de miocardio - Chofer de larga distancia - No configuración

El accidente ocurrido en ocasión del trabajo (art. 6, Ley 24557) refiere a un complejo de circunstancias relacionadas con la intención de ejecutar la prestación laboral, excepto la realización de la tarea misma, y que proporcionan el marco en que se sitúa el acontecimiento lesivo. El trabajador o sus derechohabientes deben aportar elementos que demuestren el aporte circunstancial del trabajo en la causación del evento dañoso. Así, en ocasión, resulta más que la plena correspondencia con el tiempo y lugar de trabajo, y menos que el daño originado en el ejercicio propio y específico de la prestación laboral, requiere necesariamente que el trabajo no resulte una condición irrelevante o indiferente. En el caso, las circunstancias fácticas en las que sucedió el fallecimiento del trabajador (concubino y padre de los actores), ocurrió en lugar y tiempo de trabajo; pero esa contemporaneidad no es suficiente para demostrar la incidencia causal del factor laboral en su desarrollo. La causa del

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Doctrina de la CSJN

El fundamento primordial de la aplicación inmediata tanto de los Decretos 1694/09 cuanto de la Ley 26773 en el sistema de riesgos del trabajo tuvo por fin último mejorar las prestaciones dinerarias debidas al trabajador, quien ya de por sí no sólo tenía que lidiar con un siniestro incapacitante sino también con la dilación en la percepción de la reparación que le correspondía. Empero, la decisión de la CSJN el 07/06/2016 en la causa "Espósito, Dardo Luis vs. Provincia ART S.A.", no deja resquicio interpretativo alguno respecto de la imposibilidad de aplicar la Ley 26773 a siniestros ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia -tal como venía haciendo esta Sala- ya que, más allá de que se comparta o no la postura por la que optó el Máximo Tribunal (la que coincide con una de las líneas interpretativas posibles), mantener el mismo criterio llevaría inexorablemente a que finalmente se viera perjudicado el trabajador frente a la dilación que se generaría frente a la espe

Prestaciones en dinero > Ingreso base - Ajuste por inflación - Remuneración más actual del trabajador - Art. 12, Ley 24557 - Inconstitucionalidad

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557, en tanto su aplicación en el sub lite determina una indemnización injusta, insuficiente e inequitativa que no asegura la satisfacción de los niveles elementales de los derechos de jerarquía constitucional y supralegal que se encuentran involucrados; su aplicación beneficiaría injustificadamente al deudor y sería violatorio del inc. 2, art. 21, Convención Americana de Derechos Humanos el que consagra que "ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa". En tal inteligencia, a los fines de cuantificar la reparación que se reclama, cabe considerar para establecer el IBM del actor, el salario que cobraría un trabajador de igual categoría y convenio a la fecha de esta sentencia. En consecuencia, debe modificarse la tasa de interés impuesta por el sentenciante de grado, en tanto el componente de actualización monetaria de la misma ya se ve compensado con la liquid