Prestaciones en dinero > Ingreso base - Inconstitucionalidad - Remuneración más actual del trabajador
Dado que no tiene caso desde el punto de vista lógico indemnizar un daño futuro con base en una remuneración que al momento de liquidar ya es remoto pasado, no queda más remedio que recurrir a la solución prevista por el Decreto 1694/2009 para resolver análogo problema y, en consecuencia, tomar como base para el "cálculo, liquidación y ajuste" de la indemnización por incapacidad laboral permanente la remuneración que la víctima percibió, debía percibir o hubiera percibido de no mediar el impedimento en el mes inmediatamente anterior al que se practique la liquidación administrativa o judicial de su acreencia. No es condición para la aplicación de esta solución que el contrato de trabajo subsista, si hubiera mediado su extinción por cualquier motivo siempre queda el recurso de aplicar el salario de la categoría profesional con las mejoras contractuales que hubiesen correspondido. Así, no es argumento válido el convocar la lógica sinalagmática del contrato de seguro mercantil, y la correspondencia que debe haber entre la recaudación, por una parte, y las previsiones actuariales sobre cantidad y gravedad de siniestros y el costo de su reparación. Es del caso con las ART que su recaudación evoluciona mes a mes a la par de las remuneraciones de los trabajadores, en relación directa, ya que la cotización no resulta sino de la aplicación de una alícuota sobre la masa salarial pagada por el empleador afiliado la que, lógicamente, aumenta al compás de la negociación paritaria. Este enfoque dinámico determina que resulte por completo falso que la ART tenga un derecho a liberarse pagando las prestaciones según el quantum vigente al momento del siniestro cuando, de hecho, paga mucho después. Finalmente, al tratarse de un "subsistema" al que se le atribuye siquiera parcialmente responder a una lógica de la seguridad social, es claro que la adecuada atención de la contingencia debe ser el objetivo preferente (como lo impone el art. 28, Ley 24557), sin perjuicio del derecho a repetir que asista a la ART en caso ser necesario restablecer el equilibrio económico del contrato con su cliente. Se declara la inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557 y se dispone que la indemnización del ap. 2, inc. a, art. 14, Ley 24557, se liquide tomando como base la remuneración que la victima percibió, debía percibir o hubiera percibido de no mediar el impedimento en el mes inmediatamente anterior al que se practique la liquidación de su acreencia; con mas intereses moratorios que se calcularán desde la mora y hasta la liquidación final a la tasa del 12 % anual, capital devengará intereses hasta el efectivo pago a la tasa y con el sistema de capitalización dispuesto en el precedente "Ibarra".
Gianastacio, Francisco Inocencio vs. Asociart S.A. ART s. Accidente de trabajo - Cobro de pesos laboral. Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala II, Santa Fe, Santa Fe; 16-set-2016.
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