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Mostrando entradas de marzo, 2019

Riesgos de Trabajo - Prestaciones dinerarias - Deuda de valor - Dólares estadounidenses

La deuda incumplida en autos (prestación dineraria del ap. a, inc. 2, art. 14, Ley 24557, por una incapacidad del 25,95 % de la total obrera) es una deuda de valor que debe recalcularse a fin de no dejar en el total desamparo al trabajador siniestrado (o sus derechohabientes, en el caso), lo que ocurriría si se revocara la tasa de interés fijada en la instancia de origen, que utilizó indebidamente el índice RIPTE; o si se aplicara dos veces y media la tasa activa como mecanismo de repotenciación o ajuste del capital histórico de la deuda incumplida. La conversión de la deuda será al momento en que la sentencia adquiera firmeza y será el equivalente en pesos a la cantidad de dólares estadounidenses, tipo vendedor que publique www.ambito.com, que corresponda a la cantidad de dólares que podían adquirirse al momento en que la ART debía pagar la indemnización (27/01/2004), con más una tasa de interés pura de un 8 % anual -tasa que podrá variar según las circunstancias de cada caso en conc

Presupuestos. Responsabilidad por omisión de controles - Higiene y seguridad en el trabajo - Elementos de protección al trabajador - Demanda contra aseguradora de riesgos del trabajo - Responsabilidad civil - Improcedencia

La decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, en tanto el a quo omitió ponderar las conclusiones del examen efectuado por el perito ingeniero que da cuenta de la profusa actividad desplegada por la ART demandada en cumplimiento de sus obligaciones. En efecto, de allí surge que de manera previa al accidente la ART había efectuado de manera periódica y sistemática diecinueve inspecciones en la planta donde el demandante desarrollaba su labor en las que asesoraba a la empleadora en materia de seguridad e higiene y que a raíz de dichas inspecciones confeccionó planes de mejoramiento convenidos con aquella, como así también relevamientos técnicos. Del peritaje se desprende, a su vez, que el operario había recibido elementos de protección personal de parte de la empleadora y que esta había ingresado al Programa para la Prevención

LABORAL | Determinación del ingreso base para el cálculo de la indemnización en caso de accidente

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó una sentencia de primera instancia; decretó la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14, inciso 2, apartado b) de la ley 24.557 y elevó el monto de condena. Para así decidir, adecuó el porcentaje de incapacidad reconocido al trabajador producto de un accidente. Sostuvo que para la determinación de la indemnización debía tomarse en consideración la remuneración que pudo haber devengado a la fecha del alta médica -de no haberse producido el accidente-, con más el 2% por antigüedad y horas extraordinarias equivalentes al 75% del salario básico. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, en cuanto, de acuerdo al texto vigente a la fecha del accidente, utilizaba para el cálculo del monto de la prestación dineraria por incapacidad parcial permanente la suma de las remuneraciones correspondientes al año anterior a la primera manifestación invalidante (lo cual por efecto de la inflación

Intereses - Acta 2601 CNAT - Intereses excesivos - Principio de la realidad económica

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que había admitido la demanda de indemnizaciones promovida, con base en el derecho civil, por la viuda y los hijos menores de un empleado fallecido a raíz de un derrumbe producido en la sede laboral donde se hallaba prestando tareas, aunque elevó los montos correspondientes al daño material y moral y dispuso la aplicación de intereses a la tasa fijada en el Acta 2601 CNAT. Los planteos de los condenados relativos a la tasa de interés aplicable resultaron aptos para su tratamiento por la vía intentada. En efecto, aun cuando los agravios remiten al examen de materias de derecho común y procesal ajenas, como regla y por su naturaleza, al ámbito del recurso reglado en el art. 14, Ley 48, cabe hacer excepción a tal principio cuando, como sucede en el caso, la decisión resulta claramente irrazonable en virtud de la aplicación automática de tasas de interés que arrojan un resultado desproporcionado ($ 16.906.4