La deuda incumplida en autos (prestación dineraria del ap. a, inc. 2, art. 14, Ley 24557, por una incapacidad del 25,95 % de la total obrera) es una deuda de valor que debe recalcularse a fin de no dejar en el total desamparo al trabajador siniestrado (o sus derechohabientes, en el caso), lo que ocurriría si se revocara la tasa de interés fijada en la instancia de origen, que utilizó indebidamente el índice RIPTE; o si se aplicara dos veces y media la tasa activa como mecanismo de repotenciación o ajuste del capital histórico de la deuda incumplida. La conversión de la deuda será al momento en que la sentencia adquiera firmeza y será el equivalente en pesos a la cantidad de dólares estadounidenses, tipo vendedor que publique www.ambito.com, que corresponda a la cantidad de dólares que podían adquirirse al momento en que la ART debía pagar la indemnización (27/01/2004), con más una tasa de interés pura de un 8 % anual -tasa que podrá variar según las circunstancias de cada caso en concreto-, desde la fecha antes señalada y hasta que quede firme la presente.
Castro, Andrea Marcela y otros vs. Asociart ART S.A. s. Cobro de pesos /// Cám. Lab. Sala II, Rosario, Santa Fe; 28/02/2019
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