Riesgos de Trabajo > Responsabilidad Civil > Responsabilidad del empleador > Culpa del empleador - Sobrecarga de trabajo - Stress laboral - Daño psíquico
Si bien no se comparte la inclusión de los supuestos previstos por el art. 1113, Código Civil, al riesgo de la explotación empresaria, en tanto tal circunstancia, además de ambigua, no se corresponde con los términos de la citada norma; vale remarcar que la accionante no limitó la responsabilidad patronal únicamente al mencionado art. 1113, sino que también sustentó la responsabilidad de la empleadora en las previsiones de los arts. 512 y 1109, Código Civil. En tal caso, si resulta viable, con ese fundamento, la reparación perseguida, porque las condiciones de trabajo a las que estuvo expuesta la actora (lábil en su personalidad) como consecuencia de cambios inconsultos dispuestos por la empleadora respecto de zonas y revendedoras, obligándola a hacerse cargo de distintas irregularidades en la zona nueva, unido a una sobre exigencia para lograr objetivos que originalmente había alcanzado, muestra un comportamiento patronal cuanto menos negligente al recargar a la trabajadora de responsabilidades y tareas en exceso de la función, sin advertencia alguna de las circunstancias con las que se iba a encontrar o podía encontrarse en la nueva zona, pues no puede suponerse, en esto, la imprevisión patronal (culpa). Acreditado que la patología padecida por la actora (síndrome depresivo) la incapacitó en un 10 %, se estimó una reparación por daño material de $ 300.000 y por daño moral la de $60.000 (arts. 1107 y 1078, Código Civil y Plenario "Vieites, Eliseo vs. Ford Motor Argentina S.A."del 25/10/1982).
C., M. C. vs. Cosméticos Avon S.A.C.I s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X; 17-ago-2016.
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