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Accidentes y enfermedades indemnizables > Accidente in itinere - Prestación adicional de pago único - Fallo Espósito - Doctrina de la CSJN

En lo que atañe al planteo de la parte actora en orden a la indemnización del art. 3, Ley 26773, que fue desestimada en primera instancia, cabe mencionar lo expuesto por la CSJN el 07/06/2016 in re "Espósito, Dardo Luis vs. Provincia ART S.A." en tanto dispuso que, cuando se tratara de un verdadero infortunio o enfermedad laboral, y no de un accidente in itinere, el trabajador damnificado o sus derecho habientes percibirían una indemnización adicional -en compensación de cualquier otro daño no reparado por las tarifas- equivalente al 20 % del monto de las otras prestaciones dinerarias. Si bien la jurisprudencia de la CSJN no resulta obligatoria para los tribunales inferiores, cabe convenir que desconocerla significaría un dispendio jurisdiccional. Por ello, con más los principios de economía procesal y de seguimiento a la doctrina del más Alto Tribunal, tórnase prudencial receptar dicho criterio, lo que lleva a confirmar el fallo de grado en cuanto desestimó la inclusión en el monto de condena del adicional previsto en el art. 3, Ley 26773 al tratarse en el caso de autos de un accidente del trabajo in itinere.
Cesare, Cristian Diego vs. Asociart S.A. ART s. Accidente - Ley especial. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X; 30-ago-2016.

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