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Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Doctrina de la CSJN

El fundamento primordial de la aplicación inmediata tanto de los Decretos 1694/09 cuanto de la Ley 26773 en el sistema de riesgos del trabajo tuvo por fin último mejorar las prestaciones dinerarias debidas al trabajador, quien ya de por sí no sólo tenía que lidiar con un siniestro incapacitante sino también con la dilación en la percepción de la reparación que le correspondía. Empero, la decisión de la CSJN el 07/06/2016 en la causa "Espósito, Dardo Luis vs. Provincia ART S.A.", no deja resquicio interpretativo alguno respecto de la imposibilidad de aplicar la Ley 26773 a siniestros ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia -tal como venía haciendo esta Sala- ya que, más allá de que se comparta o no la postura por la que optó el Máximo Tribunal (la que coincide con una de las líneas interpretativas posibles), mantener el mismo criterio llevaría inexorablemente a que finalmente se viera perjudicado el trabajador frente a la dilación que se generaría frente a la esperable resistencia de las ART a abonar las sentencias dictadas sin acatar la doctrina que emana del precedente mencionado. En consecuencia, el reproche concerniente a la aplicación de la Ley 26773 al sub lite no resulta atendible.
Vergara, Domingo Aquilino vs. Liberty ART S.A. (Hoy Swiss Medical ART S.A.) s. Demanda - Prestaciones (Ley 24557). Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala II, Rosario, Santa Fe; 30-ago-2016.

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