Ir al contenido principal

Riesgos de Trabajo - Aseguradora de Riesgos de Trabajo administradora del Fondo de Reserva - Sujetos no demandados - Principio de congruencia - Vulneración del debido proceso legal

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral y condenó a Prevención ART en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de las prestaciones en especie y dinerarias de Interacción ART sin haber sido demandada, lo cual configuró un atentado contra los principios constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. En este marco, cabe señalar que la introducción en la sentencia de un sujeto que no ha sido demandado implica una clara violación al principio de congruencia. Así, la presentación en el expediente de una ART en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva no puede llevar a concluir que esta forma parte de la litis. De acuerdo a ello, lo que correspondía era que se condenase a la ART demandada y se difiriese la intervención del Fondo de Reserva para la etapa de ejecución en caso de que la ART no pudiera cumplir con lo resuelto. Corresponde modificar la sentencia de grado en cuanto condenó a Prevención ART y, en consecuencia, condenar a Interacción ART en los términos dispuestos en el fallo de grado.
Franco, Carlos Alberto vs. ART Interacción S.A. s. Accidente - Ley especial /// CNTrab. Sala VIII; 26/03/2019

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ley 27348 - Art. 2, Ley 27348 - Acceso a la jurisdicción - Derecho al debido proceso legal - Instancia ante las comisiones médicas - Inconstitucionalidad - Doctrina de la CSJN

Los arts. 1 y 2, Ley 27348, no modifican sustancialmente las normas procedimentales que llevaron a la CSJN a pronunciarse en las causa "Castillo", "Venialgo", Marchetti" y "Obregón", sino que lo repiten al prever en el primero una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, mientras que en el segundo de los artículos sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva. De ahí que tampoco se verifiquen los recaudos establecidos por el mismo máximo Tribunal en el precedente Ángel Estrada y Cía. S.A., por cuanto el carácter recursivo impuesto por el art. 2 de la ley mencionada, obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos y en todas las facetas de la controversia. Tampoco por las razones antes expuestas se encontrarían cumplimentados los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la CSJN para justificar la existencia de una etapa administrativa obligatoria. Con respecto a esto último, no se puede d

Resolución 1313/2011 - RESOLUCION 463/09 - MODIFICACION

  Resolución  1313/2011    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 09-sep-2011 RIESGOS DEL TRABAJO  RESOLUCION 463/09 - MODIFICACION ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Publicada en el Boletín Oficial del  14-sep-2011 Número:  32234 Página: 12 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Resumen: REGISTRO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. MODIFICASE LA RESOLUCION Nº 463/09. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Texto completo de la norma -------------------------------------

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad El art. 3, Ley 1709 - k de San Juan en cuanto prevé un plazo de 30 días para controvertir la decisión de la comisión médica jurisdiccional por ante la justicia laboral provincial, bajo apercibimiento de caducidad, resulta inconstitucional e inconvencional dado que vulnera la normativa nacional e internacional determinando la caducidad de un derecho a través de una ley provincial en perjuicio de un trabajador o una trabajadora que pretende una justa indemnización por incapacidad originada en un accidente laboral o enfermedad profesional. No hay ningún argumento que justifique limitar a sólo 30 días el derecho a iniciar la demanda por cobro de incapacidad con origen laboral. No se advierte, en el marco de conflictos de carácter individual, el motivo por el cual la persona que trabaja deba restringir su reclamo a un plazo acotado de treinta días o cua