Prestaciones en dinero > Forma de pago - Seguro de retiro - Ley 26773 - Sentencia arbitraria - Falta de fundamentación suficiente - Recurso extraordinario federal
Carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales y lesiona las garantías constitucionales consagradas en los arts. 17 y 18, Constitución Nacional, la sentencia de Cámara que, al confirmar la decisión que admitió la reparación por accidente de trabajo y hacer lugar la prestación por incapacidad laboral permanente prevista en el art. 14.2.b, Ley 24557, condenó solidariamente a la aseguradora de riesgos del trabajo y a la compañía de seguros de retiro codemandadas al pago único del importe resultante de aplicar al caso los parámetros que surgen de la Ley 26773 con más intereses a partir de la consolidación del daño, toda vez que omitió valorar que las partes son contestes respecto a que se suscribió un contrato de seguro de retiro con posterioridad a la determinación del daño, por lo que no parece razonable condenar a la aseguradora a pagar un capital mayor al transferido e intereses relativos a sumas que no estuvieron en su poder. De tal forma, si bien los intereses que la Cámara impuso no tienen su causa en la mora de la demandada, sino que poseen naturaleza compensatoria, resultaba menester examinar si ello constituía una obligación a cargo de esa parte, por el período anterior al depósito referido y si esa aseguradora, además, debía afrontar el pago del capital no transferido. En este sentido, la mera invocación del art. 19, Ley 24557, no resulta suficiente para fundar la pretendida solidaridad, ya que esa norma fija la responsabilidad de la compañía de seguro de retiro frente al pago del capital a través de una renta periódica y, en el caso, se ha dispuesto hacerlo a través de un pago único, de modo que no resultaría comprensiva de las sumas que no fueron transferidas y, por lo tanto, no formaban parte del contrato suscripto. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remite la CSJN.)
Nieva, Alejandra Mariela vs. Nación Seguros de Retiro S.A. y otro s. Acción de amparo /// Corte Suprema de Justicia de la Nación; 06-jun-2017.
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