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Ley 27348 - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires - Declaración de oficio de inconstitucionalidad

A diferencia de otras provincias que adhirieron a la Ley 27348, en la Provincia de Buenos Aires hay una clara afectación del art. 116, Constitución Nacional, en la medida que los tribunales de trabajo dejan de tener competencia originaria y su tarea se limita en el texto de la ley a controlar la validez de los resuelto en el marco de las comisiones médicas. De forma tal que el reclamo del trabajador es sustanciado en una suerte de "primera instancia" en sede administrativa por un órgano de carácter federal. En ese contexto, se puede afirmar que hay una transferencia de competencia jurisdiccional de la provincia al estado federal dado que las comisiones médicas ejercen las facultades propias de un tribunal de grado. Así, se le sustrae al tribunal la sustanciación y resolución inicial del problema y se lo limita a validar o no la resolución de la Comisión Médica conforme los términos del expediente administrativo que suple la instrucción judicial. Esto es claramente una transferencia de competencias no previstas en el art. 116, Constitución y por tanto, siendo el constituyente el único habilitado para realizar dicha transferencia, resulta inconstitucional la Ley 14497 de adhesión. En ese contexto la inconstitucionalidad debe ser tratada aún de oficio, pues se trata de una cuestión de derecho que se haya comprendida en la potestad del juez de suplir el derecho no invocado o invocado erróneamente dado su deber de mantener la supremacía constitucional.
Rosso, Hernán Eduardo vs. Galeno ART S.A. s. Accidente in itinere /// Trib. Trab. Nº 6, San Isidro, Buenos Aires; 04/07/2018.

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