Atento a que de la lectura del escrito de inicio no surge de los dichos del propio actor la fecha en que tomó conocimiento de las patologías por las cuales reclama, sumado a que durante la vigencia de la cobertura entre la empleadora y la aseguradora (julio de 2004 a noviembre de 2010), ésta última no tuvo noticias de los hechos objeto de la acción, cabe hacer lugar a la defensa introducida por la ART codemandada referida a la inexistencia de un contrato de afiliación que la haga responsable de las afecciones detectadas al trabajador. Si bien en el caso se acreditó que el actor durante la vigencia de la relación laboral (junio de 1998 a septiembre de 2011) debió cumplir jornadas de más de 10 horas diarias manejando por lugares de intenso tránsito y que tales tareas le implicaron grandes esfuerzos, generándole un deterioro paulatino de su estado de salud (artrosis lumbar y cervical), lo cierto es que tanto de la respuesta brindada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y por un centro de medicina laboral, se extrae que el actor se encontraba en condiciones psicofísicas para la obtención de la licencia nacional habilitante para el transporte de pasajeros en los periodos allí detallados. En consecuencia, teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas anteriormente, ante la falta de cobertura conforme las fechas señaladas ut supra como punto de partida a los efectos de determinar las afecciones por los cuales demandó, corresponde revocar lo decidido en origen y desestimar la acción intentada contra la ART.
Arriondo, Jorge Mario vs. Modo S.A. de Transporte Automotor y otro s. Accidente - Acción civil /// CNTrab. Sala I; 22/08/2018.
Comentarios
Publicar un comentario