Responsabilidad Civil > Exención de la responsabilidad del empleador > Culpa de un tercero - Robo sufrido por el trabajador - Procedencia de la acción fundada en la Ley 24557 - Reclamo subsidiario fundado en la Ley 24557
El siniestro de marras se produjo por el actuar de un delincuente (tercero por el que no deben responder) y el actor no ha invocado ni demostrado en autos el carácter riesgoso de la actividad desarrollada ni mucho menos que los hechos se hubieren sucedido en circunstancias particularmente peligrosas, ni que la alteración padecida a nivel psicológico no se relaciona con la índole de las tareas. Desde tal perspectiva, el reclamo fundado en el art. 1113, Código Civil no resulta viable por cuanto no se acreditó que los atacantes fueran dependientes de las demandadas ni la intervención en él de una cosa riesgosa o viciosa, ni la propiedad o guarda de la misma a cargo de las accionadas. Tampoco resulta procedente el reclamo analizado bajo la égida del art. 1109, Código Civil, dado que el infortunio no tuvo como causa la ejecución de un hecho por parte del principal lo que obsta a evaluar una potencial culpa o negligencia de su parte, conclusiones que me llevan a compartir el criterio de las apelantes. Sin perjuicio de lo expuesto en orden a la improcedencia de la reparación integral derivada del accidente de trabajo denunciado, corresponde encuadrar la regulación sustancial de la litis en las previsiones de la Ley 24557. En este sentido, es dable destacar que el rechazo de la acción sustentada en el derecho civil, no implica desconocer de plano cualquier tipo de protección que como consecuencia del infortunio pueda beneficiar al accionante y preguntarse si el evento no encuadra en las normas de régimen de la ley especial, en materia de riesgos del trabajo, en tanto de las constancias de la causa surge que la actora efectivamente presenta secuelas parciales y permanentes producto de los sucesos debatidos que la incapacitan en un 25,8 % de la total obrera.
Lin Jiuan Jiuan vs. Chen Hong s. Accidente - Acción civil. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI; 22-ago-2016.
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